Nuevo Plan E para ayuntamientos: primeros proyectos

YA SE PUEDEN CONSULTAR LOS PRIMEROS PROYECTOS APROVADOS

Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

https://ssweb.mpt.es/infofondo2010/info_ciudadanos/

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Inspecció Horaris Comercials Rubí 2010

L’Ajuntament de Rubí comença una nova edició de la campanya d’inspecció d’horaris comercials coincidint amb el període de rebaixes d’hivern. Una campanya on intervenen els serveis de Comerç, Policia Local i Activitats.

Per veure una Guia Práctica sobre els horaris comercials podeu consultar:

http://www.gencat.cat/especial/comerc/cat/quan.htm

Els agents controlaran que tots els comerços compleixen la llei, amb l’objectiu d’eradicar les irregularitats que es puguin cometre. En cas de detectar qualsevol altre tipus d’infracció, ja sigui de seguretat, de condicions sanitàries de l’establiment, etc., s’aixecarà la corresponent acta, que es traslladarà al servei competent.

La llei d’horaris comercials permet l’obertura dels comerços de dilluns a dissabte, entre les 7 i les 22h, amb un màxim de 12 hores al dia, i només aquells diumenges i festius establerts per la Generalitat. Amb tot, tenen permesa l’obertura sense limitació horària les floristeries, pastisseries, botigues de venda de plats preparats, benzineres i establiments d’alimentació d’una superfície inferior als 150 m2.

Altres establiments, com les farmàcies i les botigues situades a l’entorn de mercats de marxants que se celebren en dies festius, estan subjectes a una normativa específica.

Les sancions

Les multes per l’incompliment de la llei d’horaris comercials, vigents des de l’1 de gener de 2005, oscil•len entre els 60.000 euros les lleus i els 600.000 euros les molt greus.

Per a graduar l’import de la sanció es tenen en compte diversos paràmetres: la superfície de venda de l’establiment, la quantia del benefici il•lícit obtingut com a conseqüència de l’actuació infractora, el grau d’intencionalitat de la infracció, el termini de temps durant el qual s’hagi estat cometent aquesta infracció i la reincidència.

A més, si es pertany a un grup d’empreses que superi el 20% de la quota de mercat en el conjunt de Catalunya, s’aplica la sanció corresponent al grau màxim.

La competència en matèria sancionadora en el cas de les infraccions lleus i greus recau en l’administració local i és el Servei d’Activitats qui es fa càrrec de la seva tramitació. En canvi, les infraccions molt greus són competència de la Generalitat.

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NOVEDADES FISCALES 2010: IVA, IRPF, SOCIEDADES

LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2010.

 

Impuesto sobre el valor añadido IVA:

Se modifica el artículo 90 y 91 de la Ley del IVA, que regulan el tipo

impositivo general y el tipo reducido pasando a ser:

- el 16% pasa al 18% (Tipo general)

- y el 7% pasa al 8% (Tipo reducido)

Se modifica el artículo 130 relativo a la compensación agraria que pasa a ser:

- El 9% pasa al 10%, en entregas de productos naturales obtenidos en

explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter

accesorio de dichas explotaciones.

- El 7,5 % pasa al 8,5%, en entregas de productos naturales obtenidos en

explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter

accesorio de dichas explotaciones.

 

Los nuevos tipos tendrán efecto a partir del 1 de julio de 2010.

En esta ley se establece que la Orden ministerial por la que se desarrollan para el

año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF. y el régimen especial

simplificado del IVA deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo

de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Ejercicio 2009:

Se establece una compensación para evitar la pérdida de beneficios fiscales a

determinados contribuyentes, como son los adquirentes de vivienda habitual y

los perceptores de determinados rendimientos irregulares del Capital

mobiliario, respecto a los establecidos en la Ley anterior.

Se añade una Disposición adicional vigésima séptima en la Ley del IRPF que

incorpora una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades

económicas por mantenimiento o creación de empleo.

 

Ejercicio 2010:

Se aumenta a 15.500 euros el mínimo exento por percepciones de prestación

de desempleo en la modalidad de pago único.

Se mantienen las cuantías de las reducciones por obtención de rendimientos

del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.

Se mantienen los importes de los mínimos del contribuyente, por

descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

Para las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se incluye la

actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.

Se aprueba la misma escala general, estatal y autonómica, del impuesto que

en el ejercicio anterior.

Se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los

primeros 6.000 euros y el 21% para lo que exceda de estos 6.000 euros.

Se modifica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas (400 euros) pasando a ser únicamente aplicable a

contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Siendo

completa para bases inferiores a 8.000 euros y progresiva para las bases entre

8.000,01 euros y 12.000 euros.

El porcentaje de retención pasa a ser el 19% sobre:

  • Los rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos
  • forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Premios.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o
  • subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  •  Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual,
  • industrial, de la prestación de asistencia técnica, del
  • arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del
  • subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
  • Sobre rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la
  • explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su
  • calificación, será el 24%. El porcentaje de ingreso a cuenta en
  • el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la Ley del IRPF
  • pasa a ser el 19%.

El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas

de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de

instituciones de inversión colectiva también pasa a ser el 19%.

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Determinación del IPREM y del interés legal del dinero.

Se modifican el porcentaje aplicable a contribuyentes no residentes sobre

rentas del ahorro pasando a ser el 19%.

En el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se

incorpora un tope de 600.000 euros. Los trabajadores desplazados con

anterioridad a 1 de enero de 2010 mantendrán el régimen anterior.

No se integrarán en la base del IRPF la percepción de ayudas de la política

agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de la

remolacha azucarera y la caña de azúcar.

 

 

Impuesto de Sociedades:

Actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que

permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.

Se incrementa al 19% el porcentaje de retención por ingresos en concepto de

arrendamientos.

Se crea un tipo de gravamen reducido para empresas que mantengan o creen

empleo y cumplan los requisitos establecidos.

No se integrarán en la base del I. Sociedades la percepción de ayudas de la

política agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de

la remolacha azucarera y la caña de azúcar.

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Se determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos

que merecen la calificación de excepcional interés público:

  • • Misteri d’Elx
  • • Año Jubilar Guadalupense.
  • • Jornadas Mundiales de la Juventud 2010.
  • • Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada.
  • • Solar Decathlon Europe 2010 y 2012.
  • • Vuelta al mundo de vela Alicante 2011.
  • • Google Lunar X Prize.

Se modifica la Ley de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el

Mercado Inmobiliario con los siguientes cambios:

  • • El tipo de gravamen pasa a ser el 19%.
  • • El incumplimiento del requisito de permanencia pasa a implicar un

aumento del pago en un 11%.

  • • El régimen especial de integración de dividendos para los socios se

adapta al nuevo tipo de gravamen.

  • • De igual manera se adapta al nuevo tipo de gravamen el tratamiento

de las rentas obtenidas por la transmisión de la participación el capital

de estas sociedades.

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CALENDARI FISCAL GENER-FEBRER-MARÇ 2010

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ATE – AJUT TEMPORAL EXTRAORDINARI DE LA GENERALITAT PER AUTÒNOMS: 425 €

L’ajut està adreçat als treballadors afiliats al règim especial de treballadors/es autònoms inscrits com a demandants d’ocupació de forma ininterrompuda a partir de l’1 de gener de 2009 durant un període que no haurà de ser superior a 6 mesos, que comptin amb un període mínim de cotització de 3 anys dins dels darrers 5 anys, i que no disposin de recursos econòmics suficients dins de la unitat de convivència.

 L’ajut, que estarà vigent durant l’any 2010, serà de 425 euros mensuals i tindrà una durada màxima de 180 dies.

 La percepció de la renda formació estarà vinculada necessàriament a un itinerari actiu d’inserció i formació.

Aquesta mesura és part de l’acord de 30 compromisos per fer front a la crisi i reactivar l’economia signat pel Govern de Catalunya, les patronals i els sindicats. Més informació a la web de la Generalitat: 30 compromisos per a l’ocupació, el teixit econòmic i el desenvolupament social de Catalunya.

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Estudio de consumo navideño

deloitte estudio de consumo

Estudio de consumo navideño

 Este estudio pretende reflejar las tendencias y las actitudes de los consumidores respecto a las preferencias y hábitos de compra, estimación de gasto y otros aspectos relacionados con el consumo en esta época del año.
Fuente: Deloitte

URL: http://www.deloitte.es/es/es_Estudio_Consumo_Navidad_2009.pdf

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Generalitat instaurará una paga de 425 € para autónomos en paro

Noticia aparecida en El Periódico el dia 17/12/2009:

el periodico logo

La Generalitat ha decidido crear una prestación de desempleo de emergencia para los autónomos en situación de paro que no perciban ingresos. La paga ascenderá a 425 euros mensuales con una duración máxima de seis meses y forma parte de las 30 medidas del pacto anticrisis para el 2010 que el Govern está a punto de cerrar con los sindicatos y los empresarios. El acuerdo, que ayer recibió el visto bueno del Consell de Govern, tendrá un coste global de 5.792 millones.

La ayuda temporal extraordinaria (ATE) es una de las medidas más novedosas del acuerdo titulado 30 compromisos por el empleo, el tejido económico y el desarrollo social de Catalunya al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO y contará con un presupuesto de 13 millones que también incluye el fomento de la autoocupación.

Los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos que incluyen estar inscrito como demandante de empleo durante un máximo de seis meses, tener un periodo mínimo de cotización de tres años en los últimos cinco ejercicios y no disponer de «recursos económicos suficientes dentro de su unidad de convivencia». Durante el tiempo que perciban

la paga, tendrán que seguir un itinerario de inserción laboral y de formación obligatorio.
La nueva prestación responde a una reclamación de las asociaciones de autónomos y de los sindicatos ante la situación desesperada de un gran número de empleados por cuenta propia que han cerrado el negocio pero que no tendrán derecho a percibir la nueva prestación contributiva de desempleo del Gobierno central hasta el 2011 como muy pronto porque requiere una cotización específica previa.

En principio, la medida se circunscribe al 2010, aunque el texto del acuerdo prevé que, a finales del próximo año, se evalúe su funcionamiento «así como su continuidad».

RENTA MÍNIMA MÁS ACCESIBLE / Una vez agotados los seis meses de la nueva prestación, los autónomos podrán solicitar, a partir de junio, la renta mínima de inserción (RMI), que ahora tiene un importe de 410 euros a los que se suman complementos por cada miembro de la unidad familiar. Para ello, el pacto reduce el periodo de cálculo para determinar que un candidato tiene unos ingresos insuficientes de 12 meses a cuatro.

La rúbrica del documento de 16 folios está pendiente de solventar una discrepancia con los sindicatos en el apartado de la formación profesional. CCOO y UGT enviaron ayer al gabinete del president José Montilla una contrapropuesta para reforzar la integración de la FP con la formación continua y la de parados con un papel más decisivo de los agentes sociales. Las dos centrales reiteraron ayer que consideran «irrenunciable» este punto.

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Entra en vigor la Ley para el fomento del alquiler

Entra en vigor la ley para el fomento del alquiler 

Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

ENTRADA EN VIGOR: 24 DE DICIEMBRE 2009

  • Los arrendadores podrán resolver el contrato de alquiler si necesitan la vivienda para que sea ocupada por sus hijos o sus padres, siempre que esta posibilidad quede consignada previamente en el contrato de arrendamiento.

 

  • Se da más agilidad y eficacia a los procesos judiciales de desahucio e impago de rentas para evitar abusos y demoras injustificadas, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías de los inquilinos de buena fe.

 

  • Se flexibiliza la mayoría requerida para que las comunidades de propietarios afronten la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de sus edificios y viviendas.

Modificación de las leyes de Arrendamientos Urbanos, de Enjuiciamiento Civil y de Propiedad Horizontal para dar un impulso al mercado del alquiler en España.

En concreto destacamos la nueva redacción del apartado 3 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.”

Se podrá echar a un inquilino moroso más rápidamente:

Uno de los cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda, acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo.

Además, la sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados, en tanto que el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a quince días.

Consulta toda la ley:  Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

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Tarjeta Acreditativa de la Discapacitat

TARJETA ACREDITATIVA DE LA DISCAPACITAT

La Targeta acreditativa permet a les persones amb discapacitat legalment reconeguda, i amb residència habitual a Catalunya, acreditar de forma àgil i pràctica, davant de persones, el seu grau de discapacitat. S’expedirà de forma expressa a aquelles persones que ja tinguin reconegut un grau de discapacitat igual o superior al 33%, provisional o definitiu, o, bé, a petició de qui tingui la seva representació legal.

La Targeta tindrà dues funcionalitats diferenciades:

1. La Targeta permet donar testimoni del reconeixement del grau de discapacitat i servir de document provatori d’aquest reconeixement, evitant haver de sol·lcilitar constanment certificats en forma paper per acreditar la condició de persona amb discapacitat. La targeta, però, no substitueix el certificat del grau de discapacitat en format paper. Caldrà continuar utilitzant aquest format sempre que les administracions públiques ho considerin oportú.

2. La Targeta, a més de ser un element acreditatiu, facilitarà l’accés a determinats avantatges i beneficis que podran millorar la qualitat de vida de les persones amb discapacitat. Amb aquest objectiu es posarà en marxa un programa continu de captació i millora d’avantatges en àmbits de la mobilitat, la cultura, l’esport, l’oci i el lleure a tot Catalunya, que es podran consultar a partir del mes d’abril de 2010 a la web del Departament d’Acció Social i Ciutadania.

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Anteproyecto de Ley: Economia Sostenible: Cómo afecta a las pymes

Algunos aspectos que afectan a Pymes y particulares (Consejo Ministros 27 noviembre 2009):

En contratación pública: Aumento del porcentaje de subcontratación que se puede exigir a los contratistas, que pasa del 30 por 100 al 50 por 100, con el objetivo de fomentar la participación de Pymes en la contratación pública.

Reducción de los plazos para la creación de empresas: se reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada estableciendo un plazo máximo de cinco días cuando el capital social se sitúe entre 30.000 y 3.100 euros, con un máximo de 250 euros de costes; y de un día, cuando el capital se sitúe entre los 3.100 y los 3.000 euros, con un coste máximo de 100 euros. Para todas ellas se suprime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y todos los trámites serán telemáticos.

Reducción de la morosidad: Reforma de la Ley de Contratos del sector público, de forma que obliga a las A dministraciones a abonar el pago en los treinta días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras, a partir de 2013 También se regula un plazo máximo de sesenta días para el pago a pequeñas empresas y autónomos por parte de cualquier contratador.

Deducción por compra de vivienda habitual:  a partir de enero de 2011 se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros, se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15 por 100 de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible se aplicará una reducción gradual de forma lineal.

Los contribuyentes que adquirieran su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda  Se elevan, por tanto, los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05 por 100 de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción, y los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.

Por otra parte, para impulsar el alquiler, también a partir de 2011 se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50 por 100 al 60 por 100 el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100 por 100 de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100 por 100 hasta que cumplan los 35 años.

Impulso a la rehabilitación : A partir de la entrada en vigor de la Ley, se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas. Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley de Economía Sostenible también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir, tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas, como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley se establece una nueva deducción en el IRPF del 10 por 100 para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de tres mil euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de diez mil euros.

Fomento del transporte público: También a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros.

Más impulso a la I+D+i: Incremento del porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8 por 100 actual al 12 por 100.

El pasado mes de abril, en el Real Decreto-Ley 3/2009, ya se aprobó el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades para potenciar la inversión en I+D+i en nuestras empresas.

Además, en la nueva Ley se incrementa el límite máximo de deducción, que pasa a ser el 60 por 100 de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50 por 100), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10 por 100 de la cuota íntegra del ejercicio).

Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Mantenimiento de la deducción medioambiental  con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4 por 100 al 8 por 100 y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.

Consulta la web del Gobierno de España sobre Economia Sostenible: http://www.economiasostenible.gob.es/

Consulta el resumen de la ley:

anteproyecto ley sostenible

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