Modificación plazos pagos facturas administraciones públicas y empresas

LEY 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004 , contra la morosidad en operaciones comerciales.

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

 Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

 En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor.

Hasta el 31/12/2010      plazo: 55 días siguientes a fecha expedición certificaciones

Hasta el 31/12/2011      plazo: 50 días

Hasta el 31/12/2012      plazo: 40 días

 En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.

Hasta el 31/12/2010      plazo: 85 días

Hasta el 31/12/2011      plazo: 75 días

Hasta el 31/12/2012      plazo: 60 días

 ‘Plazo de pago’ se referirá a todos los días naturales del año y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.

Nuevos tipos de IVA 1 de julio de 2010

 La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ha dispuesto a partir de 01-07-2010 la subida de los tipos aplicables de IVA, de forma que a partir de esta fecha los tipos vigentes serán:

TIPO GENERAL: 18% (sube dos puntos)

TIPO REDUCIDO: 8%    (sube un punto)

TIPO SUPER REDUCIDO: 4% (no cambia)

Para aplicar este incremento de tipo es fundamental tener presente que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha de meritación del IVA correspondiente a esta operación.

Para las operaciones en las cuales el IVA se merite antes del 01/07/2010 el tipo impositivo aplicable será el 16%, el 7% o el 4% con independencia de la fecha en la que se expida la factura o se realice el pago de la operación, mientras que a todas las operaciones que se entiendan realizadas des del 1 de julio del 2010 se les aplicarán los nuevos tipos impositivos del 18%, 8% o 4%.

La cecot ha publicado un interesante documento:

http://www.cecot.es/comunicat/circular_iva/

Novedades Renta 2009 (II)

Los autónomos podrán aplicar una reducción de hasta el 20%

La declaración de la renta sobre el 20009  incorpora algunas novedades para paliar los efectos de la crisis sobre las empresas. Todos los empresarios y profesionales con una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y con menos de 25 empleados podrán reducir un 20% su rendimiento neto si no destruyeron empleo en el 2009 respecto al 2008. Además, los empresarios en módulos podrán reducir otro 5% adicional su rendimiento. Para agricultores y ganaderos en régimen de estimación directa simplificada, el porcentaje de gastos de difícil justificación deducibles pasa del 5% al 10%.
Otra novedad importante en el 2009 es la posibilidad de la libre amortización de los bienes de equipo, una medida que ayudará a reducir la factura fiscal a las empresas que han invertido.
En esta declaración no tendrá efecto aún la elevación a 15.500 euros de la exención de la prestación por desempleo percibida en pago único. Esta medida ha entrado en vigor en el 2010 y se notará cuando se calcule la declaración que se presentará en el 2011. Para la renta del 2009, esta exención alcanza a 12.020 euros.
En relación con la vivienda, si se adquirió una casa en 2006, 2007 ó 2008 y aún no se ha podido vender la antigua, será posible hacerlo hasta el 31 de diciembre del 2010 sin tener que tributar por la ganancia patrimonial que se obtenga. Si se hace después, habrá que tributar al 19% y el 21%.
También acaba el 31 de diciembre del 2010 el plazo de gracia para las cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años para realizar la inversión de las cantidades despositadas venció en el 2008.

Último año para la actual deducción por compra de vivienda habitual

A partir del 2011, la actual deducción por compra de vivienda (15% de la cantidad invertida sobre un máximo anual de 9.040 euros) solo se mantendrá para contribuyentes con bases imponibles de hasta 17.707 euros, que podrán beneficiarse de una rebaja máxima de 1.356 euros (el 15% de 9.040). A partir de ahí, la deducción irá bajando y llegará a 0 para rentas de más de 24.707 euros.

Si antes del 31 de diciembre del 2010 se formaliza la compra, aunque sea sobre plano, será posible conservar la deducción actual. Dar una señal no basta, según el Reaf. Tampoco sirve tener este año una cuenta vivienda si la compra se formaliza después.

Diez ideas para ser más eficaz – Getting Things Done

Sé más eficaz, El  nuevo libro de David Allen, el creador del método GTD (Getting Things Done) nos da 52 claves para mejorar la productividad. En Expansiónyempleo.com Tamara Vazquez  ha hecho un extracto con 10 ideas interesantes:

Hacer limpieza abre nuevas perspectivas. Siempre que tengas tiempos muertos (antes de una reunión o de salir del trabajo, por ejemplo) aprovecha para borrar mails pendientes, vaciar esa bandeja que ya no te deja ver al compañero que tienes al lado, etcétera.
Cerrar temas pendientes libera energía. Todos nosotros hemos sentido esa satisfacción de tachar el último elemento de nuestra lista de tareas pendientes.
La creatividad aparece cuando se le deja espacio. Si estamos agobiados, jamás conseguiremos ser plenamente innovadores.
Si lo tienes en mente, probablemente no lo estés haciendo. Es el peligro del “voy a”. Al final, te quedas donde y como estás.
No verás el modo de hacerlo hasta que no te veas haciéndolo. No “voy a” escribir este informe. Lo escribo y punto.
El exceso de control es una forma de descontrol. Lo mismo que sucede con el exceso de perfeccionismo.
Las pequeñas cosas, hechas de forma consistente, tienen un gran impacto. Porque las pequeñas acciones que realizamos habitualmente son la clave de los resultados globales que obtenemos.
Es más fácil moverse cuando ya se está en movimiento, aunque la mejor manera de ganar velocidad es frenar.
Los mayores éxitos surgen del mayor número de fracasos.
La vía más productiva para hacer tu trabajo es ser su dueño, no su esclavo. Como dijo Gustave Flaubert, “sé regular y ordenado en tu vida, para que puedas ser apasionado y original en tu trabajo”.

Novedades Renta 2009

Las ayudas del 2000E para la compra de coches tributan en el impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes deberán declarar los 1.000 € recibidos, con carácter general, de parte de las administraciones públicas (500 del Estado y 500 de la Comunidad Autónoma).

La rebaja adicional de 1.000 practicada por los concesionarios no debe declararse puesto que es una rebaja comercial.

La renta de emancipación para la ayuda de alquiler de los jóvenes es una ayuda pública y se debe declarar también.

 

Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE)

 

Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET , aprobados desde el 8 de marzo de 2009 , y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio , con un máximo de 42 mensualidades .

Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009 , pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009 .

Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar , se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas.

Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo: Obras en viviendas: deducción IRPF y cambio IVA

El recientemente aprobado Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce modificaciones fiscales destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo de contribuir a la eficiencia y al ahorro energético.

Entre ellas: la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular y la ampliación del concepto de rehabilitación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

 REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN IVA APLICABLE A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA VIVIENDA REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

 AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Consulta el resumen de los cambios

Las constructoras deben tener ya el 30% de la plantilla con contrato fijo

Las empresas de la construcción están obligadas a tener, al menos, al 30 por ciento de su plantilla con contrato indefinido a partir del 20 de abril 2010, según establece la Ley Reguladora de la Subcontratación en el sector.

El 20 de abril 2010 se cumplen tres años de la entrada en vigor de la citada normativa, que establecía un plazo de 36 meses desde su aprobación para implantar el citado requisito en las constructoras.

Durante los 18 primeros meses de vigencia de la ley, tan sólo era obligatorio que un 10 por ciento de la plantilla de estas empresas tuviera un contrato indefinido.

Posteriormente, a partir del primer año y medio y hasta que se cumpliesen los tres años desde la aprobación de la normativa, el porcentaje mínimo pasó a ser del 20 por ciento.

El secretario general de la Federación de Construcción, Madera y Afines de CCOO, Fernando Serrano, instó a la autoridad laboral y, más concretamente, a la Inspección de Trabajo, a que verifique el cumplimento de esta Ley y a que aplique “todo el peso sancionador” sobre aquellas empresas que la incumplan.

En este sentido, Serrano aseguró que, “la crisis en la construcción no puede ser una excusa para incumplir la Ley de Subcontratación en el Sector”.

Renta 2009 ¿Estoy obligado a declarar?

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

 1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasi­vos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

22.000 euros anuales, con carácter general.

11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:

a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF proceden­ éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 (1) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de presta­ciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.

- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.

- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias de­terminantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Regla­mento del IRPF.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta consideración el 35 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por la con­dición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véase el artículo 80.1, 3º y 4º del Reglamento del IRPF.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, in­tereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas (3), rendimientos íntegros del capital mobiliario no su­jetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas con­juntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 exclusivamente rendimientos ínte­gros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

OPERACIONES VINCULADAS: No será exigible la documentación a pequeñas empresas

 

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

El Real Decreto-Ley 6/2010 modifica las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas facilitando  así las tareas administrativas de las pymes. Del mismo modo disminuye el importe de las sanciones en estos casos.

Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas

Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual

 

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

BOE 13 ABRIL 2010

El Consejo de Ministros el pasado viernes 9 de abril de 2010 ha aprobado un paquete de medidas de choque para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Entre ellas destacan:

Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual.

CONSULTA DOCUMENTO RESUMEN

 Aplicable por contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 €

 Para obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

 Objeto: la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energíasrenovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua,gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RealDecreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

 Hasta un 10% de la inversión con una base máxima de deducción de 4.000 € anuales (un máximo de 12.000 € por vivienda durante los años de aplicación de la deducción). Las cantidades no deducidas en el ejercicio por exceder de la base máxima de deducción podrán ser deducidas en los cuatro ejercicios siguientes.

 La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades

satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la LIRPF.

Más información:

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100409.htm#Medidas