YA SE PUEDEN CONSULTAR LOS PRIMEROS PROYECTOS APROVADOS
Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
YA SE PUEDEN CONSULTAR LOS PRIMEROS PROYECTOS APROVADOS
Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
L’Ajuntament de Rubí comença una nova edició de la campanya d’inspecció d’horaris comercials coincidint amb el període de rebaixes d’hivern. Una campanya on intervenen els serveis de Comerç, Policia Local i Activitats.
Per veure una Guia Práctica sobre els horaris comercials podeu consultar:
http://www.gencat.cat/especial/comerc/cat/quan.htm
Els agents controlaran que tots els comerços compleixen la llei, amb l’objectiu d’eradicar les irregularitats que es puguin cometre. En cas de detectar qualsevol altre tipus d’infracció, ja sigui de seguretat, de condicions sanitàries de l’establiment, etc., s’aixecarà la corresponent acta, que es traslladarà al servei competent.
La llei d’horaris comercials permet l’obertura dels comerços de dilluns a dissabte, entre les 7 i les 22h, amb un màxim de 12 hores al dia, i només aquells diumenges i festius establerts per la Generalitat. Amb tot, tenen permesa l’obertura sense limitació horària les floristeries, pastisseries, botigues de venda de plats preparats, benzineres i establiments d’alimentació d’una superfície inferior als 150 m2.
Altres establiments, com les farmàcies i les botigues situades a l’entorn de mercats de marxants que se celebren en dies festius, estan subjectes a una normativa específica.
Les sancions
Les multes per l’incompliment de la llei d’horaris comercials, vigents des de l’1 de gener de 2005, oscil•len entre els 60.000 euros les lleus i els 600.000 euros les molt greus.
Per a graduar l’import de la sanció es tenen en compte diversos paràmetres: la superfície de venda de l’establiment, la quantia del benefici il•lícit obtingut com a conseqüència de l’actuació infractora, el grau d’intencionalitat de la infracció, el termini de temps durant el qual s’hagi estat cometent aquesta infracció i la reincidència.
A més, si es pertany a un grup d’empreses que superi el 20% de la quota de mercat en el conjunt de Catalunya, s’aplica la sanció corresponent al grau màxim.
La competència en matèria sancionadora en el cas de les infraccions lleus i greus recau en l’administració local i és el Servei d’Activitats qui es fa càrrec de la seva tramitació. En canvi, les infraccions molt greus són competència de la Generalitat.
L’ajut està adreçat als treballadors afiliats al règim especial de treballadors/es autònoms inscrits com a demandants d’ocupació de forma ininterrompuda a partir de l’1 de gener de 2009 durant un període que no haurà de ser superior a 6 mesos, que comptin amb un període mínim de cotització de 3 anys dins dels darrers 5 anys, i que no disposin de recursos econòmics suficients dins de la unitat de convivència.
L’ajut, que estarà vigent durant l’any 2010, serà de 425 euros mensuals i tindrà una durada màxima de 180 dies.
La percepció de la renda formació estarà vinculada necessàriament a un itinerari actiu d’inserció i formació.
Aquesta mesura és part de l’acord de 30 compromisos per fer front a la crisi i reactivar l’economia signat pel Govern de Catalunya, les patronals i els sindicats. Més informació a la web de la Generalitat: 30 compromisos per a l’ocupació, el teixit econòmic i el desenvolupament social de Catalunya.

Este estudio pretende reflejar las tendencias y las actitudes de los consumidores respecto a las preferencias y hábitos de compra, estimación de gasto y otros aspectos relacionados con el consumo en esta época del año.
Fuente: Deloitte
URL: http://www.deloitte.es/es/es_Estudio_Consumo_Navidad_2009.pdf
Noticia aparecida en El Periódico el dia 17/12/2009:
La Generalitat ha decidido crear una prestación de desempleo de emergencia para los autónomos en situación de paro que no perciban ingresos. La paga ascenderá a 425 euros mensuales con una duración máxima de seis meses y forma parte de las 30 medidas del pacto anticrisis para el 2010 que el Govern está a punto de cerrar con los sindicatos y los empresarios. El acuerdo, que ayer recibió el visto bueno del Consell de Govern, tendrá un coste global de 5.792 millones.
La ayuda temporal extraordinaria (ATE) es una de las medidas más novedosas del acuerdo titulado 30 compromisos por el empleo, el tejido económico y el desarrollo social de Catalunya al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO y contará con un presupuesto de 13 millones que también incluye el fomento de la autoocupación.
Los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos que incluyen estar inscrito como demandante de empleo durante un máximo de seis meses, tener un periodo mínimo de cotización de tres años en los últimos cinco ejercicios y no disponer de «recursos económicos suficientes dentro de su unidad de convivencia». Durante el tiempo que perciban
la paga, tendrán que seguir un itinerario de inserción laboral y de formación obligatorio.
La nueva prestación responde a una reclamación de las asociaciones de autónomos y de los sindicatos ante la situación desesperada de un gran número de empleados por cuenta propia que han cerrado el negocio pero que no tendrán derecho a percibir la nueva prestación contributiva de desempleo del Gobierno central hasta el 2011 como muy pronto porque requiere una cotización específica previa.
En principio, la medida se circunscribe al 2010, aunque el texto del acuerdo prevé que, a finales del próximo año, se evalúe su funcionamiento «así como su continuidad».
RENTA MÍNIMA MÁS ACCESIBLE / Una vez agotados los seis meses de la nueva prestación, los autónomos podrán solicitar, a partir de junio, la renta mínima de inserción (RMI), que ahora tiene un importe de 410 euros a los que se suman complementos por cada miembro de la unidad familiar. Para ello, el pacto reduce el periodo de cálculo para determinar que un candidato tiene unos ingresos insuficientes de 12 meses a cuatro.
La rúbrica del documento de 16 folios está pendiente de solventar una discrepancia con los sindicatos en el apartado de la formación profesional. CCOO y UGT enviaron ayer al gabinete del president José Montilla una contrapropuesta para reforzar la integración de la FP con la formación continua y la de parados con un papel más decisivo de los agentes sociales. Las dos centrales reiteraron ayer que consideran «irrenunciable» este punto.
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
ENTRADA EN VIGOR: 24 DE DICIEMBRE 2009
Modificación de las leyes de Arrendamientos Urbanos, de Enjuiciamiento Civil y de Propiedad Horizontal para dar un impulso al mercado del alquiler en España.
En concreto destacamos la nueva redacción del apartado 3 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
“No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.”
Se podrá echar a un inquilino moroso más rápidamente:
Uno de los cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda, acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo.
Además, la sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados, en tanto que el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a quince días.
Consulta toda la ley: Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Algunos aspectos que afectan a Pymes y particulares (Consejo Ministros 27 noviembre 2009):
En contratación pública: Aumento del porcentaje de subcontratación que se puede exigir a los contratistas, que pasa del 30 por 100 al 50 por 100, con el objetivo de fomentar la participación de Pymes en la contratación pública.
Reducción de los plazos para la creación de empresas: se reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada estableciendo un plazo máximo de cinco días cuando el capital social se sitúe entre 30.000 y 3.100 euros, con un máximo de 250 euros de costes; y de un día, cuando el capital se sitúe entre los 3.100 y los 3.000 euros, con un coste máximo de 100 euros. Para todas ellas se suprime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y todos los trámites serán telemáticos.
Reducción de la morosidad: Reforma de la Ley de Contratos del sector público, de forma que obliga a las A dministraciones a abonar el pago en los treinta días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras, a partir de 2013 También se regula un plazo máximo de sesenta días para el pago a pequeñas empresas y autónomos por parte de cualquier contratador.
Deducción por compra de vivienda habitual: a partir de enero de 2011 se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros, se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15 por 100 de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible se aplicará una reducción gradual de forma lineal.
Los contribuyentes que adquirieran su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.
Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda Se elevan, por tanto, los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05 por 100 de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción, y los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.
Por otra parte, para impulsar el alquiler, también a partir de 2011 se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50 por 100 al 60 por 100 el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100 por 100 de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100 por 100 hasta que cumplan los 35 años.
Impulso a la rehabilitación : A partir de la entrada en vigor de la Ley, se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas. Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley de Economía Sostenible también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir, tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas, como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.
Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley se establece una nueva deducción en el IRPF del 10 por 100 para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de tres mil euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de diez mil euros.
Fomento del transporte público: También a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros.
Más impulso a la I+D+i: Incremento del porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8 por 100 actual al 12 por 100.
El pasado mes de abril, en el Real Decreto-Ley 3/2009, ya se aprobó el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades para potenciar la inversión en I+D+i en nuestras empresas.
Además, en la nueva Ley se incrementa el límite máximo de deducción, que pasa a ser el 60 por 100 de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50 por 100), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10 por 100 de la cuota íntegra del ejercicio).
Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Mantenimiento de la deducción medioambiental con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4 por 100 al 8 por 100 y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.
Consulta la web del Gobierno de España sobre Economia Sostenible: http://www.economiasostenible.gob.es/
Consulta el resumen de la ley: