BONIFICACIONES POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas que contraten indefinidamente hasta 31/12/2009.
Esta bonificación durará hasta que la cuantía de la misma alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación (sin superar los 3 años).
Esta bonificación será incompatible con otras previstas para la misma finalidad.
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. En los trabajos fijos discontinuos sólo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador
Requisitos:
1. El empresario deberá mantener al trabajador al menos 1 año. En caso de incumplimiento, deberá devolver las bonificaciones aplicadas. No se considerará incumplimiento los casos de despido procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o incapacidad.
2. La bonificación requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato.
3. La empresa deberá pedir al trabajador un certificado emitido por el Servicio público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación o subsidio por desempleo o Renta Activa de inserción pendiente de recibir.
Estas ayudas de contratación se aplicarán con carácter automático en los boletines de cotización.
BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA REGULACIONES TEMPORALES DE EMPLEO.
Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada autorizada en EREs.
La duración de la bonificación coincidirá con la situación de desempleo del trabajador, sin superar 240 días por empleado.
Esta bonificación es compatible con otras ayudas públicas con la misma finalidad. La aplicación será de carácter automático.
Requisitos:
El empresario deberá
1. Mantener al trabajador al menos 1 año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento deberá devolver las bonificaciones aplicadas. No se considerará incumplimiento los casos de despido procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o incapacidad.
2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes).
3.No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
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