NOVEDADES FISCALES 2010: IVA, IRPF, SOCIEDADES

LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2010.

 

Impuesto sobre el valor añadido IVA:

Se modifica el artículo 90 y 91 de la Ley del IVA, que regulan el tipo

impositivo general y el tipo reducido pasando a ser:

- el 16% pasa al 18% (Tipo general)

- y el 7% pasa al 8% (Tipo reducido)

Se modifica el artículo 130 relativo a la compensación agraria que pasa a ser:

- El 9% pasa al 10%, en entregas de productos naturales obtenidos en

explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter

accesorio de dichas explotaciones.

- El 7,5 % pasa al 8,5%, en entregas de productos naturales obtenidos en

explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter

accesorio de dichas explotaciones.

 

Los nuevos tipos tendrán efecto a partir del 1 de julio de 2010.

En esta ley se establece que la Orden ministerial por la que se desarrollan para el

año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF. y el régimen especial

simplificado del IVA deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo

de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Ejercicio 2009:

Se establece una compensación para evitar la pérdida de beneficios fiscales a

determinados contribuyentes, como son los adquirentes de vivienda habitual y

los perceptores de determinados rendimientos irregulares del Capital

mobiliario, respecto a los establecidos en la Ley anterior.

Se añade una Disposición adicional vigésima séptima en la Ley del IRPF que

incorpora una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades

económicas por mantenimiento o creación de empleo.

 

Ejercicio 2010:

Se aumenta a 15.500 euros el mínimo exento por percepciones de prestación

de desempleo en la modalidad de pago único.

Se mantienen las cuantías de las reducciones por obtención de rendimientos

del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.

Se mantienen los importes de los mínimos del contribuyente, por

descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

Para las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se incluye la

actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.

Se aprueba la misma escala general, estatal y autonómica, del impuesto que

en el ejercicio anterior.

Se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los

primeros 6.000 euros y el 21% para lo que exceda de estos 6.000 euros.

Se modifica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas (400 euros) pasando a ser únicamente aplicable a

contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Siendo

completa para bases inferiores a 8.000 euros y progresiva para las bases entre

8.000,01 euros y 12.000 euros.

El porcentaje de retención pasa a ser el 19% sobre:

  • Los rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos
  • forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Premios.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o
  • subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  •  Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual,
  • industrial, de la prestación de asistencia técnica, del
  • arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del
  • subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
  • Sobre rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la
  • explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su
  • calificación, será el 24%. El porcentaje de ingreso a cuenta en
  • el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la Ley del IRPF
  • pasa a ser el 19%.

El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas

de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de

instituciones de inversión colectiva también pasa a ser el 19%.

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Determinación del IPREM y del interés legal del dinero.

Se modifican el porcentaje aplicable a contribuyentes no residentes sobre

rentas del ahorro pasando a ser el 19%.

En el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se

incorpora un tope de 600.000 euros. Los trabajadores desplazados con

anterioridad a 1 de enero de 2010 mantendrán el régimen anterior.

No se integrarán en la base del IRPF la percepción de ayudas de la política

agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de la

remolacha azucarera y la caña de azúcar.

 

 

Impuesto de Sociedades:

Actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que

permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.

Se incrementa al 19% el porcentaje de retención por ingresos en concepto de

arrendamientos.

Se crea un tipo de gravamen reducido para empresas que mantengan o creen

empleo y cumplan los requisitos establecidos.

No se integrarán en la base del I. Sociedades la percepción de ayudas de la

política agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de

la remolacha azucarera y la caña de azúcar.

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Se determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos

que merecen la calificación de excepcional interés público:

  • • Misteri d’Elx
  • • Año Jubilar Guadalupense.
  • • Jornadas Mundiales de la Juventud 2010.
  • • Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada.
  • • Solar Decathlon Europe 2010 y 2012.
  • • Vuelta al mundo de vela Alicante 2011.
  • • Google Lunar X Prize.

Se modifica la Ley de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el

Mercado Inmobiliario con los siguientes cambios:

  • • El tipo de gravamen pasa a ser el 19%.
  • • El incumplimiento del requisito de permanencia pasa a implicar un

aumento del pago en un 11%.

  • • El régimen especial de integración de dividendos para los socios se

adapta al nuevo tipo de gravamen.

  • • De igual manera se adapta al nuevo tipo de gravamen el tratamiento

de las rentas obtenidas por la transmisión de la participación el capital

de estas sociedades.