La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ha dispuesto a partir de 01-07-2010 la subida de los tipos aplicables de IVA, de forma que a partir de esta fecha los tipos vigentes serán:
TIPO GENERAL: 18% (sube dos puntos)
TIPO REDUCIDO: 8% (sube un punto)
TIPO SUPER REDUCIDO: 4% (no cambia)
Para aplicar este incremento de tipo es fundamental tener presente que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha de meritación del IVA correspondiente a esta operación.
Para las operaciones en las cuales el IVA se merite antes del 01/07/2010 el tipo impositivo aplicable será el 16%, el 7% o el 4% con independencia de la fecha en la que se expida la factura o se realice el pago de la operación, mientras que a todas las operaciones que se entiendan realizadas des del 1 de julio del 2010 se les aplicarán los nuevos tipos impositivos del 18%, 8% o 4%.
La cecot ha publicado un interesante documento:
http://www.cecot.es/comunicat/circular_iva/
Posts relacionats: