Una de las medidas para impulsar la recuperación económica y el empleo ha sido la aplicación del tipo impositivo reducido del IVA (el 8% a partir del 1 de julio 2010) para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo:
albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes.
Requisitos para aplicar el 8% en las obras:
- Destinatario personal física que destine la vivienda a uso particular (también si el destinatario es una comunidad de propietarios)
- La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras.
- Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible.
En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible.
Pincha aquí para conocer consultar el documento informativo oficial facilitado por la Agencia Tributaria.
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