Por fin ha salido publicada la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Consulta toda la ley pinchando aquí
¿Como calcularlo?- pincha aquí
Entrada en vigor: 06 noviembre 2010
Requisitos (resumen):
- Estar afiliados y en situación de alta en RETA (o trabajadores mar) y cubiertas las contingencias profesionales
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad
- Suscribir el compromiso de actividad (actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora)
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
¿Qué se entiende por situación legal de cese de actividad?
Se detalla en el artículo 4 de la ley (pincha aquí)
Duración de la prestación (según el periodo cotizado):
De 12 a 17 meses cotizados —————–2 meses de protección
De 18 a 23 meses cotizados —————–3 meses (4 para mayores de 60años)
De 24 a 29 meses cotizados —————–4 meses (6 para mayores de 60años)
De 30 a 35 meses cotizados —————–5 meses (8 para mayores de 60años)
De 36 a 42 meses cotizados —————–6 meses (10 mayores de 60años)
De 43 a 47 meses cotizados —————–8 meses (12 mayores de 60años)
De 48 en adelante——————————-12 meses de protección
Importe de la prestación:
70% de la base reguladora (promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese)
Cuotas a pagar:
Se deberá pagar la cuota habitual (29,9%-0,5%) + contingencia profesional (depende de la actividad) + contingencia por cese (2,2%).
En la práctica supondrá en el caso de un autónomo del sector de la construcción que paga la cuota mínima de 251 € / mes, un aumento de 56 € / mes por cubrir las contingencias profesionales + otro aumento de 14 € / mes por cubrir el cese de actividad = 321 € / mes.
La cuota por contingencias profesionales depende de la actividad realizada (CNAE) y se puede calcular fácilmente utilizando las calculadoras que las diferentes mútuas de accidentes tienen en sus páginas web como por ejemplo: http://www.paroparaautonomos.com/calculadora.html
Solicitud de inclusión:
La Ley contempla un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de tres meses a partir de la entrada en vigor (a los tres meses de su publicación en el BOE 06 agosto 2010).
¿Y los autónomos que han cesado a partir de 1 de enero 2009 y no reciben ninguna ayuda?
Tendrán derecho a una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante un máximo de 6 meses y vinculada a la búsqueda activa de ocupación. (ESTA DISPOSICIÓN HA SIDO DEROGADA POR LA LEY 35/2010DE 17 DE SEPTIEMBRE)
Esta prestación será compatible con otras prestaciones de las Comunidades Autónomas como por ejemplo l’ajut temporal extraordinari de Catalunya
El Gobierno regulará, en el plazo de tres meses, las condiciones para el acceso a esta nueva prestación. (ESTA DISPOSICIÓN HA SIDO DEROGADA POR LA LEY 35/2010DE 17 DE SEPTIEMBRE)
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Buenos días,
Yo he estado trabajando como autónomo durante 56 meses por el hecho de haberme casado con una empresaria y trabajaba con ella.Al divorciarnos estuve en la misma empresa ya como un trabajador normal por un periodo de dos meses y luego me fuí a otra empresa donde donde he trabajado durante tres meses y no me han reovado el contrato.
Mi pregunta es:si estoy desempleado¿tengo derecho a recibir alguna prestación estatal?
Muchas gracias y un saludo
El ‘paro para autónomos’ no empezará a aplicar hasta que no se haya cotizado por él.
En Cataluña existe una ayuda para autónomos que han cesado la actividad a partir de 1 de enero de 2009. Puedes mirar los requisitos en este link.
En otras comunidades puede ser que hayan aprobado ayudas similares. Te podrás informar en la oficina de empleo.
http://assessoria-alarcon.com/2009/12/ate-ajut-temporal-extraordinari-de-la-generalitat-per-autonoms-425-e/
no entiendo muy bien lo del periodo especial que contempla la ley.
¿Significa esto que para aquellos que no hubieran cotizado antes por las contingencias profesionales se les da la oportunidad dentro de estos 3 meses de comenzar a cotizar por ellas y de esta forma pueden disfrutar automaticamente de este derecho a “desempleo”? ¿sin tener que cotizar de esta forma por los 12 meses minimos?
¿alguien tiene respuesta para esto?
Gracias
Quienes no estubieran cotizando por las contingencias profesionales se pueden acoger ahora, durante este periodo especial. A partir de este momento se cotizará no solo por las contingencias profesionales sino también por la contingencia cese de actividad. Por lo tanto, será a partir de ahora que se cotizará por ‘cese de actividad’ y, por lo tanto, la obligación de los 12 meses se mantiene.