La pensión de jubilación de los trabajadores independientes es un 45,2% inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena. Mientras éstos cobran una prestación media de 1.100,10 euros mensuales, los autónomos perciben por jubilación un promedio de 602,97 euros al mes, según la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA). (16-08-2010)
Ahora es el momento de pensar en tu cotización:
Los autónomos pueden cambiar dos veces al año la base de cotización para, por ejemplo, cotizar una base superior de cara a la jubilación.
Los cambios que se realicen durante el mes de septiembre y octubre se aplicarán a partir de enero 2011.
Atención: El 06 de noviembre de 2010 entra en vigor la Ley 32/2010 de protección por cese de actividad para autónomos (paro de autónomos) que contempla un plazo especial de tres meses para solicitar la inclusión de la cobertura por contingencias profesionales y desempleo en la cuota.
Así pues:
Durante el mes de septiembre y octubre se puede solicitar el aumento de base.
Durante el periodo 06 de noviembre 2010 a 06 enero 2010 se podrá solicitar la inclusión de la cobertura por contingencias profesionales y desempleo.
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Hola, queria saber que pasaria en el siguiente caso. Mi padre tiene 61 años y se dió de baja de autonomo en el 2004. Tiene cotizados 25 años entre autonomo y regimen general pero con mayoria y como útimo de autónomo.
A la hora de pedir la jubilación si no trabaja hasta que tenga 65 años (en 2014) si se miran los ultimos 15 años ha trabajado 5 años, del 1999 a 2004.. (estaria dentro de los 2 años trabajados en los últimos 15 años) Esto es así o son 2 años trabajados en los últimos 8 años…??
Si fuera en los últimos 8 años.. le saldria que no ha trabajado.. y tendria que darse de alta durante otros dos años antes de los 65 años de edad.. o son en los 15 últimos años como he mencionado antes??
En este link puedes bajarte un programa gratuito de la Seguridad Social que te permite hacer diferentes cálculos de pensión con tus datos reales y diferentes escenarios:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479
Los requisitos específicos para cada pensión los puedes encontrar en:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/index.htm