Contratos a tiempo parcial temporales bonificados 2011

CONSULTA AQUÍ LA GUÍA DE CONTRATOS DE TRABAJO ACTUALIZADA A 2012.

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Bonificación de los contratos a tiempo parcial indefinidos y temporales desde el 12 de febrero de 2011.

Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este Real Decreto-Ley  habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.

Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

El incumplimiento por parte de las empresas de estas condiciones dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas.

Podrán acogerse a las medidas previstas  las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:

a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.

b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

En estos casos, las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas reguladas en este artículo los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente.

En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.

Como siempre, la normativa regula ciertas particularidades en los contratos con personas desempleadas con discapacidad o que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia doméstica o se encuentren en situación de exclusión social.

Las empresas que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, hubieran celebrado contratos temporales y antes del transcurso de un año desde la fecha de celebración procedan a la transformación en indefinidos de dichos contratos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a ciertas bonificaciones ya existentes (Ley 35/2010; Ley 12/2001). Las empresas que hayan realizado directamente contratos indefinidos también podrán optar a las bonificaciones establecidas (Ley 35/2010; Ley 43/2006) según detallado en el Real Decreto-ley.

Posts relacionats:

  1. Cambios en los contratos de alquiler de vivienda
  2. Contratos de trabajo bonificados 2012 – Reforma laboral
  3. Contratos de trabajo 2011
This entry was posted in Laboral and tagged , , , , , , . Bookmark the permalink.

5 Responses to Contratos a tiempo parcial temporales bonificados 2011

  1. Pingback: Bitacoras.com

  2. sara says:

    sigue en vigencia para el año 2012 este Decreto? gracias.

  3. alarcon says:

    Se puede consultar la guía de contratos de trabajo actualizada a 2012 en este link: http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Guia_Cont.06-03-2012.pdf

  4. Fran says:

    Hola , soy un “beneficiario”de esa ley , tengo un contrato a tiempo parcial de 6 meses y me dice el jefe que no me puede hacer el contrato a jornada completa hasta pasado un año porque perderia la bonificacion de la SS, ¿Es eso cierto ? o me podria renovar y seguir con las bonificaciones. Gracias espero alguna respuesta que me saque de dudas.

  5. alarcon says:

    Si la empresa transforma en indefinido, ampliando o no la jornada, tendrá derecho a una bonificación siempre que el trabajador reúna ciertos requisitos:

    Las empresas que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, hubieran celebrado contratos temporales y antes del transcurso de un año desde la fecha de
    celebración procedan a la transformación en indefinidos de dichos contratos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas establecidas en el
    artículo 10 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, si en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos a que se refiere dicho
    artículo (jóvenes entre 16 y 30 años con 12 meses de inscripción en el paro, mayores de 45 años con 12 meses de inscripción en el paro, etc)

    Puede mirar el detalle del artículo 10 aquí:
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l35-2010.html#a10

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

*

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>