Tarjeta Profesional de la Construcción 2012

LA TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC) SERÁ OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012

Los gerentes y directivos de las empresas del sector disponen de una formación específica de segundo ciclo en prevención de riesgos laborales para obtenerla

A partir del 1 de enero de 2012, todos los trabajadores del sector deberán tener obligatoriamente la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), tal y como establece el Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011), texto normativo en el que también se recoge que será la Fundación Laboral de la Construcción la encargada de la implantación de dicha acreditación. Hasta la fecha de su obligatoriedad, la obtención de la TPC es voluntaria, aunque ya hay más de 170.000 trabajadores del sector que la han solicitado.

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONTRUCCIÓN:

Tel. gratuito de información:900112121;

Web corporativa: www.fundacionlaboral.org;

Portal TPC: www.trabajoenconstruccion.com

  • Share/Bookmark

Primer paso para que los autónomos abonen sólo el IVA de las facturas cobradas

Adjuntamos el artículo aparecido ayer 10/02/2010 en prensa ABC (www.abc.es):

El Congreso ofreció ayer un respiro a los autónomos. El Pleno de la Cámara Baja aprobó por unanimidad tramitar una proposición de ley del PP para modificar la norma que regula el IVA, y que busca que las pymes y autónomos no tengan que tributar por las facturas no cobradas, cambiando el criterio de devengo por el de caja a la hora de calcular el impuesto. La propuesta salió adelante pese a las reticencias del PSOE, que alertó de las complicaciones que traería la modificación.
La portavoz adjunta del PP, Fátima Bañez, apeló a la necesidad de aprobar lo que calificó de «auténtica revolución fiscal» para aliviar la «terrible situación» que sufren los autónomos, que provocó el cese de actividad de 170.000 autónomos, «prácticamente 500 al día», sólo en 2009. Báñez señaló que el PP «se niega a resignarse» a esta tendencia, que afecta al 95% de la deuda pendiente, más de 40.000 millones, con un retraso medio del pago de administraciones que asciende a 140 días a los autónomos y pymes, que suponen el 95% del tejido industrial. Mientras, la socialista Montserrat Colldeforns insistió en que el problema «no es el IVA, sino la crisis», y recordó que la modificación de este impuesto sólo puede hacerse en el marco de una Directiva europea.
Búsqueda de consenso
«El Gobierno no es soberano en cambiar todos los aspectos del IVA, y cambiar el criterio de devengo sólo se autoriza en casos muy excepcionales», incidió la diputada, quien señaló que además «habría que multiplicar por diez los papeleros». Sin embargo, pese a estas reticencias, los socialistas votaron a favor de la proposición de ley, para la que buscarán «el consenso».
El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor,aplaudió la iniciativa y criticó que en esta situación de crisis los autónomos «continuen pagando por adelantado el IVA de facturas que no se han cobrado y, lo que es peor, no sabemos si se van a cobrar».
el link al artículo:
  • Share/Bookmark

Novetats mòduls 2010 i 2009

Ordre EHA/99/2010, de 28 de gener, que desenvolupa per l’any 2010 el mètode d’estimació objectiva de l’IRPF i el règim especial simplificat de l’IVA.

La present Ordre manté l’estructura de l’Ordre EHA/3413/2008, de 26 de novembre, per la qual es desenvolupen per a l’any 2009 el mètode d’estimació objectiva de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques i el règim especial simplificat de l’Impost sobre el Valor Afegit.

En relació amb l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques, aquesta Ordre estableix en la seva disposició addicional primera i segona una reducció del rendiment net del 5% per als contribuents que determinin el mateix pel mètode d’estimació objectiva en els períodes impositius 2009 i 2010.

Per altra banda, amb la finalitat d’incentivar la contractació de persones amb discapacitat, es millora el percentatge reductor aplicable en aquests casos per al còmput del personal assalariat, que passa del 60% al 40%. Així mateix, s’introdueixen, per a promoure l’autoocupació de les persones amb discapacitat, uns índexs correctors especials per inici d’activitat per a aquests contribuents del 0,6 per al primer any i del 0,7 per al segon.

En relació amb l’Impost sobre el Valor Afegit, s’han revisat els mòduls a l’alça, a fi d’actualitzar el seu import en paral·lel a la pujada de tipus impositius disposada en la Llei de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2010, que va establir que des de l’1 de juliol de 2010, el tipus general de l’Impost passa a ser el 18%, i el reduït del 7% s’eleva al 8%.

L’Ordre estableix una taula única que incorpora l’augment de tipus distribuït al llarg de tot l’any, evitant d’aquesta forma la utilització de dues taules, una fins al 30 de juny amb els mòduls sense augment i l’altra des d’aquesta data fins al 31 de desembre, amb la totalitat de l’increment previst. No obstant això, per al càlcul dels tres primers trimestres de 2010, s’haurà d’utilitzar la taula aprovada per a l’exercici 2009, reservant la derivada d’aquesta Ordre per al càlcul de la quota corresponent al quart trimestre, efectuant-se llavors la regularització que correspongui amb els nous mòduls. Com excepció, els subjectes passius que cessin abans de l’1 d’octubre de 2010 aplicaran, exclusivament, la taula en vigor durant l’exercici 2009, no afectant-los, en conseqüència, l’augment de tipus impositius

  • Share/Bookmark

ATE – AJUT TEMPORAL EXTRAORDINARI DE LA GENERALITAT PER AUTÒNOMS: 425 €

AQUESTA NOTÍCIA ESTÀ ACTUALITZADA EN DATA 25/02/2010:

PER LLEGIR L’ACTUALITAT:

http://assessoria-alarcon.com/2010/02/ajut-de-425-e-per-autonoms-que-hagin-cessat-la-seva-activitat-generalitat-de-catalunya

L’ajut està adreçat als treballadors afiliats al règim especial de treballadors/es autònoms inscrits com a demandants d’ocupació de forma ininterrompuda a partir de l’1 de gener de 2009 durant un període que no haurà de ser superior a 6 mesos, que comptin amb un període mínim de cotització de 3 anys dins dels darrers 5 anys, i que no disposin de recursos econòmics suficients dins de la unitat de convivència.

 L’ajut, que estarà vigent durant l’any 2010, serà de 425 euros mensuals i tindrà una durada màxima de 180 dies.

 La percepció de la renda formació estarà vinculada necessàriament a un itinerari actiu d’inserció i formació.

Aquesta mesura és part de l’acord de 30 compromisos per fer front a la crisi i reactivar l’economia signat pel Govern de Catalunya, les patronals i els sindicats. Més informació a la web de la Generalitat: 30 compromisos per a l’ocupació, el teixit econòmic i el desenvolupament social de Catalunya.

  • Share/Bookmark

Generalitat instaurará una paga de 425 € para autónomos en paro

Noticia aparecida en El Periódico el dia 17/12/2009:

el periodico logo

La Generalitat ha decidido crear una prestación de desempleo de emergencia para los autónomos en situación de paro que no perciban ingresos. La paga ascenderá a 425 euros mensuales con una duración máxima de seis meses y forma parte de las 30 medidas del pacto anticrisis para el 2010 que el Govern está a punto de cerrar con los sindicatos y los empresarios. El acuerdo, que ayer recibió el visto bueno del Consell de Govern, tendrá un coste global de 5.792 millones.

La ayuda temporal extraordinaria (ATE) es una de las medidas más novedosas del acuerdo titulado 30 compromisos por el empleo, el tejido económico y el desarrollo social de Catalunya al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO y contará con un presupuesto de 13 millones que también incluye el fomento de la autoocupación.

Los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos que incluyen estar inscrito como demandante de empleo durante un máximo de seis meses, tener un periodo mínimo de cotización de tres años en los últimos cinco ejercicios y no disponer de «recursos económicos suficientes dentro de su unidad de convivencia». Durante el tiempo que perciban

la paga, tendrán que seguir un itinerario de inserción laboral y de formación obligatorio.
La nueva prestación responde a una reclamación de las asociaciones de autónomos y de los sindicatos ante la situación desesperada de un gran número de empleados por cuenta propia que han cerrado el negocio pero que no tendrán derecho a percibir la nueva prestación contributiva de desempleo del Gobierno central hasta el 2011 como muy pronto porque requiere una cotización específica previa.

En principio, la medida se circunscribe al 2010, aunque el texto del acuerdo prevé que, a finales del próximo año, se evalúe su funcionamiento «así como su continuidad».

RENTA MÍNIMA MÁS ACCESIBLE / Una vez agotados los seis meses de la nueva prestación, los autónomos podrán solicitar, a partir de junio, la renta mínima de inserción (RMI), que ahora tiene un importe de 410 euros a los que se suman complementos por cada miembro de la unidad familiar. Para ello, el pacto reduce el periodo de cálculo para determinar que un candidato tiene unos ingresos insuficientes de 12 meses a cuatro.

La rúbrica del documento de 16 folios está pendiente de solventar una discrepancia con los sindicatos en el apartado de la formación profesional. CCOO y UGT enviaron ayer al gabinete del president José Montilla una contrapropuesta para reforzar la integración de la FP con la formación continua y la de parados con un papel más decisivo de los agentes sociales. Las dos centrales reiteraron ayer que consideran «irrenunciable» este punto.

  • Share/Bookmark

Contratar el primer trabajador antes de 31/12/2009

El trabajador autónomo que hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado* tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, a una bonificación del 50 por ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de 24 meses de duración.

 El trabajador autónomo beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 * y no esté en el ámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009

 Más información:  Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.

  • Share/Bookmark

El paro para autónomos: cada vez más cerca

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

• El Gobierno ha optado por un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio.

• La duración de la protección va desde los dos a los seis meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.383 euros mensuales según las circunstancias personales.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con lo que se da un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
De acuerdo con la Ley, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de protección para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:
• Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
Se estima que, cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.
•Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses) –> Período de la protección (meses)
De 12 a 17 meses –>2 meses
De 18 a 23 meses –> 3 meses
De 24 a 29 meses –>4 meses
De 30 a 35 meses –>5 meses
36 o más meses  –>6 meses

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

Período de cotización (meses) –>Período de la protección (meses)
De 12 a 17 meses –>3 meses
De 18 a 23 meses –>4 meses
De 24 a 29 meses –>6 meses
De 30 a 35 meses –>8 meses
36 o más meses –>9 meses

Cuantía del subsidio
La cuantía del subsidio, durante todo el periodo de disfrute, será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Dado que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100, sobre la base mínima de 833,40 euros. La cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5 por 100, y de 8,33 con la reducción.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
El Anteproyecto de Ley será remitido al Consejo Económico y Social para que sea informado. Una vez recibidas las observaciones del Consejo, el Gobierno aprobará la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

  • Share/Bookmark

La Prevención de Riesgos Laborales y los trabajadores autónomos

La Delegació de Rubí d’Egarsat Mútua d’accidents ens ha facilitat informació sobre la prevenció de riscos laborals i els treballadors autònoms que us pot ser d’utilitat.

Per posar-vos en contacte amb Egarsat estàn a l Ps. de les Torres, 55 de Rubí - 

Tel. 93.697.26.61 Fax. 93.699.75.51

LA PRL Y LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

  • Share/Bookmark

Xec-Servei Comerç-Rubí: Treballar al comerç i conciliar

Xec Servei Rubi

Portar a l’àvia al metge o anar a buscar un vestit a la tintoreria pot ser molt complicat si es treballa al comerç. Per això, la Diputació de Barcelona i l’Ajuntament de Rubí posen en marxa una prova pilot: regalar xecs-servei als comerciants i a qui treballa en el sector perquè els puguin fer servir per ‘comprar’ serveis esporàdics que hagin de fer en horari laboral.

El xec-servei és un servei en forma d’ajut econòmic que permetrà als comerciants conciliar la vida laboral i la personal. De fet, servirà perquè, mentre el comerciant treballa, una tercera persona li faci una gestió personal. Concretament, es tracta de serveis d’atenció a les persones o a la llar, serveis domèstics de cura i atenció de familiars, o gestions ordinàries i burocràtiques que no s’hagin de fer de manera presencial per l’interessat.

Pel que fa al funcionament, la Federació d’Associacions de Comerciants de Rubí és l’entitat que distribuirà els xecs. Si s’és propietari d’un establiment comercial, de restauració o d’una empresa de serveis, es recollirà el xec directament a la federació; si s’és treballador, s’aconsegueix el xec amb una autorització signada del propietari del negoci. Pel que fa al número de xecs que es repartiran, si l’establiment forma part d’alguna de les associacions de comerciants de Rubí, es repartiran sis xecs per establiment amb un valor de vuit euros/xec. Si l’establiment no està associat, tindrà sis xecs amb un valor de quatre euros/xec. La iniciativa entén que s’utilitza el xec quan la necessitat personal del comerciant coincideixi amb l’horari comercial de l’establiment o quan el xec pugui estalviar desplaçaments que no permetin complir amb l’horari comercial o laboral. Es preveu repartir, en aquesta prova pilot, 675 xecs de vuit euros/xec i 400 xecs de quatre euros/xec.

Les empreses adherides actualment al Programa Xec-Servei – Comerç Rubí son:

LLAR SERVEIS:             Sant Cugat, 36, baixos – 08191 Rubí       Tel. 936 974 551 / 606 712 711

 ASSESSORIA ALARCON:         Santa Eulàlia, 5  — 08191 Rubí                     Tel. 935 887 625

 TINTORERIES CENTRESEC:  Basses, 15-17 — 08191 Rubí                          Tel. 935 886 282

BON@ NETEJA:                 Miquel Mumany, 4 — 08191 Rubí               Tel. 935 881 034 / 691 449 295

Notícies relacionades:

EL PUNT VALLES 20-10-2009 PÀG 40 un xec per comprar temps

  • Share/Bookmark

Nuevo Plan E para ayuntamientos 2010

logotipo-planE

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes.

Se puede consultar en:

http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibilidad.html

 

  • Destinará 5.000 millones  a proyectos de desarrollo sostenible en los municipios, cuyas obras estarán en ejecución a partir del 1 de enero de 2010.
  •  

  • Se financiarán proyectos municipales de desarrollo sostenible relacionados con el medio ambiente, la innovación económica y las iniciativas sociales.
  • Los entes locales podrán destinar un 20 por 100 a gasto corriente destinado la prestación de servicios educativos y sociales, principalmente la atención a personas en situación de dependencia.
  •  Según el artículo 9 del Real Decreto Ley los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en alguna de las siguientes tipologías:

    a) Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicación de nueva generación.

    b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

    c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización.

    d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables.

    e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.

    f) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales.

    g) Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.

    h) Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales.

    i) Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera.

    j) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.

    k) La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.

    l) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.

    m) Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal.

    n) Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles, con especial consideración para aquellos procesos de modernización tecnológica que tengan como objetivo dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    • Share/Bookmark