Per una construcció més segura

El Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya ofereix uns vídeos en 5 idiomes sobre prevenció de riscos laborals en la construcció.

 Es pot fer una petició per rebre els DVD a l’empresa i és gratuït i molt recomanable.

 Cliqueu sobre la imatge:

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Tarjeta Profesional de la Construcción 2012

LA TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC) SERÁ OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012

Los gerentes y directivos de las empresas del sector disponen de una formación específica de segundo ciclo en prevención de riesgos laborales para obtenerla

A partir del 1 de enero de 2012, todos los trabajadores del sector deberán tener obligatoriamente la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), tal y como establece el Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011), texto normativo en el que también se recoge que será la Fundación Laboral de la Construcción la encargada de la implantación de dicha acreditación. Hasta la fecha de su obligatoriedad, la obtención de la TPC es voluntaria, aunque ya hay más de 170.000 trabajadores del sector que la han solicitado.

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONTRUCCIÓN:

Tel. gratuito de información:900112121;

Web corporativa: www.fundacionlaboral.org;

Portal TPC: www.trabajoenconstruccion.com

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Nuevo Plan E para ayuntamientos: primeros proyectos

YA SE PUEDEN CONSULTAR LOS PRIMEROS PROYECTOS APROBADOS

Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

https://ssweb.mpt.es/infofondo2010/info_ciudadanos/

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El paro para autónomos: cada vez más cerca

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

• El Gobierno ha optado por un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio.

• La duración de la protección va desde los dos a los seis meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.383 euros mensuales según las circunstancias personales.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con lo que se da un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
De acuerdo con la Ley, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de protección para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:
• Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
Se estima que, cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.
•Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses) –> Período de la protección (meses)
De 12 a 17 meses –>2 meses
De 18 a 23 meses –> 3 meses
De 24 a 29 meses –>4 meses
De 30 a 35 meses –>5 meses
36 o más meses  –>6 meses

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

Período de cotización (meses) –>Período de la protección (meses)
De 12 a 17 meses –>3 meses
De 18 a 23 meses –>4 meses
De 24 a 29 meses –>6 meses
De 30 a 35 meses –>8 meses
36 o más meses –>9 meses

Cuantía del subsidio
La cuantía del subsidio, durante todo el periodo de disfrute, será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Dado que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100, sobre la base mínima de 833,40 euros. La cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5 por 100, y de 8,33 con la reducción.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
El Anteproyecto de Ley será remitido al Consejo Económico y Social para que sea informado. Una vez recibidas las observaciones del Consejo, el Gobierno aprobará la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

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Nuevo Plan E para ayuntamientos 2010

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El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes.

Se puede consultar en:

http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibilidad.html

 

  • Destinará 5.000 millones  a proyectos de desarrollo sostenible en los municipios, cuyas obras estarán en ejecución a partir del 1 de enero de 2010.
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  • Se financiarán proyectos municipales de desarrollo sostenible relacionados con el medio ambiente, la innovación económica y las iniciativas sociales.
  • Los entes locales podrán destinar un 20 por 100 a gasto corriente destinado la prestación de servicios educativos y sociales, principalmente la atención a personas en situación de dependencia.
  •  Según el artículo 9 del Real Decreto Ley los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en alguna de las siguientes tipologías:

    a) Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicación de nueva generación.

    b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

    c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización.

    d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables.

    e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.

    f) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales.

    g) Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.

    h) Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales.

    i) Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera.

    j) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.

    k) La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.

    l) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.

    m) Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal.

    n) Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles, con especial consideración para aquellos procesos de modernización tecnológica que tengan como objetivo dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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    Consta.org Registre d’empreses sector construcció

    constaLogo

    Què és CONSTA? CONSTA és un registre d’empreses impulsat pel Gremi de Constructors d’Obres de Barcelona i Comarques i la Cambra Oficial de Contractistes d’Obres de Catalunya, gestionat per Applus+, amb el recolzament del Departament de Medi Ambient i Habitatge (mesura 132 del Pacte Nacional de l’Habitatge), que té per objectiu donar visibilitat a aquelles empreses i professionals que fan una aposta clara i decidida per valors com la formació i fidelització del seu personal, la prevenció de riscos o l’atenció diligent de tot tipus de queixa o reclamació duta a terme pel client. Així, per a les empreses inscrites, CONSTA esdevé un segell de qualitat.

    CONSTA agrupa a totes aquelles empreses dedicades a la construcció, reforma, manteniment i rehabilitació d’habitatges a Catalunya, que tenen en comú la voluntat d’ésser reconegudes en el mercat per fer bé la seva feina i assumir les seves responsabilitats en matèria tècnica, civil, fiscal i laboral. És a dir, per la seva professionalitat.

    Qui es pot inscriure? Les empreses sol·licitants hauran de complir les Condicions d’enregistrament següents i seguir el procediment d’inscripció:

  • Ser una empresa legalment constituïda.
  • Estar al corrent de les obligacions tributàries empresarials i de la Seguretat Social.
  • Tenir contractada una pòlissa de Responsabilitat Civil.
  • Haver complert un mínim d’un any en l’exercici de la(es) seva(es) activitat(s).
  • Complir amb el reglament de Consta.
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    Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)

     TPC

    Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención deriesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.

     

    Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción.

     

    A través de la web www.trabajoenconstruccion.com, haciendo clik en el menú “¿Dónde tramitar tu tarjeta?”, se puede acceder a un directorio en el que se muestra la ubicación de dichos puntos. También es posible conocer esta información en el teléfono gratuito 900 11 21 21.

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    Novedades REA construcción: más documentación

    A partir del día 26 de agosto de 2009  las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado de inscripción.

    Este certificado se debe solicitar con anterioridad al inicio de la obra y lo debe solicitar la empresa que subcontrata.

    Se debe  solicitar por internet (se debe tener certificado digital) en la web del Ministerio de Trabajo:

    http://rea.mtin.es/rea/

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