Nuevos tipos de IVA 1 de julio de 2010

 La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ha dispuesto a partir de 01-07-2010 la subida de los tipos aplicables de IVA, de forma que a partir de esta fecha los tipos vigentes serán:

TIPO GENERAL: 18% (sube dos puntos)

TIPO REDUCIDO: 8%    (sube un punto)

TIPO SUPER REDUCIDO: 4% (no cambia)

Para aplicar este incremento de tipo es fundamental tener presente que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha de meritación del IVA correspondiente a esta operación.

Para las operaciones en las cuales el IVA se merite antes del 01/07/2010 el tipo impositivo aplicable será el 16%, el 7% o el 4% con independencia de la fecha en la que se expida la factura o se realice el pago de la operación, mientras que a todas las operaciones que se entiendan realizadas des del 1 de julio del 2010 se les aplicarán los nuevos tipos impositivos del 18%, 8% o 4%.

La cecot ha publicado un interesante documento:

http://www.cecot.es/comunicat/circular_iva/

Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo: Obras en viviendas: deducción IRPF y cambio IVA

El recientemente aprobado Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce modificaciones fiscales destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo de contribuir a la eficiencia y al ahorro energético.

Entre ellas: la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular y la ampliación del concepto de rehabilitación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

 REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN IVA APLICABLE A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA VIVIENDA REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

 AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Consulta el resumen de los cambios

Renta 2009 ¿Estoy obligado a declarar?

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

 1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasi­vos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

22.000 euros anuales, con carácter general.

11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:

a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF proceden­ éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 (1) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de presta­ciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.

- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.

- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias de­terminantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Regla­mento del IRPF.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta consideración el 35 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por la con­dición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véase el artículo 80.1, 3º y 4º del Reglamento del IRPF.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, in­tereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas (3), rendimientos íntegros del capital mobiliario no su­jetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas con­juntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 exclusivamente rendimientos ínte­gros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual

 

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

BOE 13 ABRIL 2010

El Consejo de Ministros el pasado viernes 9 de abril de 2010 ha aprobado un paquete de medidas de choque para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Entre ellas destacan:

Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual.

CONSULTA DOCUMENTO RESUMEN

 Aplicable por contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 €

 Para obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

 Objeto: la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energíasrenovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua,gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RealDecreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

 Hasta un 10% de la inversión con una base máxima de deducción de 4.000 € anuales (un máximo de 12.000 € por vivienda durante los años de aplicación de la deducción). Las cantidades no deducidas en el ejercicio por exceder de la base máxima de deducción podrán ser deducidas en los cuatro ejercicios siguientes.

 La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades

satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la LIRPF.

Más información:

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100409.htm#Medidas

Moratoria en las cuotas de Autónomos por los daños producidos en incendios forestales y otras catástrofes

El Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2010 publica Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Entre dichas medidas se encuentra la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así el artículo 9.2 establece: “Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo“.

Y en el artículo 9.3 prevé: “Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes“.

Los incendios y catástrofes a que se refiere la Ley son, si bien se deberán concretar los términos municipales por Orden del Ministerio del Interior son:

- Los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de junio, durante el mes de julio y primeros días del mes de agosto de 2009 en aquellas Comunidades que hayan sufrido incendios forestales.

- Las consecuencias de la situación meteorológica de fuertes tormentas acaecida: 

  1. En septiembre en la Comunidad Valenciana.
  2. En los primeros días de agosto en las provincias de Lérida y Huesca.
  3. En los primeros días de agosto en algunos puntos de la Región de Murcia y de Castilla-La Mancha.
  4. Las tempestades de piedra acaecidas en las provincias de Barcelona, Gerona y Lérida durante los meses de abril, junio y julio de 2009.
  5. Las intensas tormentas acaecidas en las Islas Canarias a mediados del mes de noviembre.

También se tiene en cuenta que el Gobierno, mediante Real Decreto, pueda declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad o Ciudad Autónoma, desde el 1 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 11 de marzo de 2010.

LA SEGURIDAD SOCIAL REDUCE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE DISMINUYAN SU SINIESTRALIDAD LABORAL – sistema bonus

 

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

- Los incentivos podrán oscilar entre el 5 y el 10 por 100 de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- En 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos de 2009.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a cinco mil euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado en el período de observación un mínimo de 250 euros por tales contingencias.

La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10 por 100, si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.

La financiación del sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por 100 del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que aprobó el Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecía la posibilidad de que el Gobierno implantara sistemas de reducción de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reducción de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Según recoge el Real Decreto, en 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de observación será, pues, el día 1 de enero de 2009.

Operacions vinculades: Obligació de documentar-les

 

Als comptes anuals de l’any 2009 entra en vingor l’obligació de les empreses de documentar les operacions vinculades –les que es fan amb empreses relacionades i parents-  que han d’estar valorades a preu de mercat.

 Els exemples més habituals d’operacions vinculades a pimes són:

-         La retribució dels socis o dels administradors per exercir la seva feina

-         El lloguer d’un local arrendat titularitat del soci

-         Els prèstecs soci-societat

 Algunes organitzacions patronals i col·legis professionals proposen que es facin reformes a la llei per tal de fixar una quantia límit per sota de la qual no calgui complir amb aquesta càrrega documental.

 Adjuntem dos articles de premsa molt interessants:

Article Operacions Vinculades Diari el Punt Gener 2010.

Article Operacions Vinculades La Vanguardia Gener 2010.

Primer paso para que los autónomos abonen sólo el IVA de las facturas cobradas

Adjuntamos el artículo aparecido ayer 10/02/2010 en prensa ABC (www.abc.es):

El Congreso ofreció ayer un respiro a los autónomos. El Pleno de la Cámara Baja aprobó por unanimidad tramitar una proposición de ley del PP para modificar la norma que regula el IVA, y que busca que las pymes y autónomos no tengan que tributar por las facturas no cobradas, cambiando el criterio de devengo por el de caja a la hora de calcular el impuesto. La propuesta salió adelante pese a las reticencias del PSOE, que alertó de las complicaciones que traería la modificación.
La portavoz adjunta del PP, Fátima Bañez, apeló a la necesidad de aprobar lo que calificó de «auténtica revolución fiscal» para aliviar la «terrible situación» que sufren los autónomos, que provocó el cese de actividad de 170.000 autónomos, «prácticamente 500 al día», sólo en 2009. Báñez señaló que el PP «se niega a resignarse» a esta tendencia, que afecta al 95% de la deuda pendiente, más de 40.000 millones, con un retraso medio del pago de administraciones que asciende a 140 días a los autónomos y pymes, que suponen el 95% del tejido industrial. Mientras, la socialista Montserrat Colldeforns insistió en que el problema «no es el IVA, sino la crisis», y recordó que la modificación de este impuesto sólo puede hacerse en el marco de una Directiva europea.
Búsqueda de consenso
«El Gobierno no es soberano en cambiar todos los aspectos del IVA, y cambiar el criterio de devengo sólo se autoriza en casos muy excepcionales», incidió la diputada, quien señaló que además «habría que multiplicar por diez los papeleros». Sin embargo, pese a estas reticencias, los socialistas votaron a favor de la proposición de ley, para la que buscarán «el consenso».
El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor,aplaudió la iniciativa y criticó que en esta situación de crisis los autónomos «continuen pagando por adelantado el IVA de facturas que no se han cobrado y, lo que es peor, no sabemos si se van a cobrar».
el link al artículo:

Novetats mòduls 2010 i 2009

Ordre EHA/99/2010, de 28 de gener, que desenvolupa per l’any 2010 el mètode d’estimació objectiva de l’IRPF i el règim especial simplificat de l’IVA.

La present Ordre manté l’estructura de l’Ordre EHA/3413/2008, de 26 de novembre, per la qual es desenvolupen per a l’any 2009 el mètode d’estimació objectiva de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques i el règim especial simplificat de l’Impost sobre el Valor Afegit.

En relació amb l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques, aquesta Ordre estableix en la seva disposició addicional primera i segona una reducció del rendiment net del 5% per als contribuents que determinin el mateix pel mètode d’estimació objectiva en els períodes impositius 2009 i 2010.

Per altra banda, amb la finalitat d’incentivar la contractació de persones amb discapacitat, es millora el percentatge reductor aplicable en aquests casos per al còmput del personal assalariat, que passa del 60% al 40%. Així mateix, s’introdueixen, per a promoure l’autoocupació de les persones amb discapacitat, uns índexs correctors especials per inici d’activitat per a aquests contribuents del 0,6 per al primer any i del 0,7 per al segon.

En relació amb l’Impost sobre el Valor Afegit, s’han revisat els mòduls a l’alça, a fi d’actualitzar el seu import en paral·lel a la pujada de tipus impositius disposada en la Llei de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2010, que va establir que des de l’1 de juliol de 2010, el tipus general de l’Impost passa a ser el 18%, i el reduït del 7% s’eleva al 8%.

L’Ordre estableix una taula única que incorpora l’augment de tipus distribuït al llarg de tot l’any, evitant d’aquesta forma la utilització de dues taules, una fins al 30 de juny amb els mòduls sense augment i l’altra des d’aquesta data fins al 31 de desembre, amb la totalitat de l’increment previst. No obstant això, per al càlcul dels tres primers trimestres de 2010, s’haurà d’utilitzar la taula aprovada per a l’exercici 2009, reservant la derivada d’aquesta Ordre per al càlcul de la quota corresponent al quart trimestre, efectuant-se llavors la regularització que correspongui amb els nous mòduls. Com excepció, els subjectes passius que cessin abans de l’1 d’octubre de 2010 aplicaran, exclusivament, la taula en vigor durant l’exercici 2009, no afectant-los, en conseqüència, l’augment de tipus impositius

CALENDARI FISCAL GENER-FEBRER-MARÇ 2010