Operacions vinculades: Obligació de documentar-les

 

Als comptes anuals de l’any 2009 entra en vingor l’obligació de les empreses de documentar les operacions vinculades –les que es fan amb empreses relacionades i parents-  que han d’estar valorades a preu de mercat.

 Els exemples més habituals d’operacions vinculades a pimes són:

-         La retribució dels socis o dels administradors per exercir la seva feina

-         El lloguer d’un local arrendat titularitat del soci

-         Els prèstecs soci-societat

 Algunes organitzacions patronals i col·legis professionals proposen que es facin reformes a la llei per tal de fixar una quantia límit per sota de la qual no calgui complir amb aquesta càrrega documental.

 Adjuntem dos articles de premsa molt interessants:

Article Operacions Vinculades Diari el Punt Gener 2010.

Article Operacions Vinculades La Vanguardia Gener 2010.

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Novetats mòduls 2010 i 2009

Ordre EHA/99/2010, de 28 de gener, que desenvolupa per l’any 2010 el mètode d’estimació objectiva de l’IRPF i el règim especial simplificat de l’IVA.

La present Ordre manté l’estructura de l’Ordre EHA/3413/2008, de 26 de novembre, per la qual es desenvolupen per a l’any 2009 el mètode d’estimació objectiva de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques i el règim especial simplificat de l’Impost sobre el Valor Afegit.

En relació amb l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques, aquesta Ordre estableix en la seva disposició addicional primera i segona una reducció del rendiment net del 5% per als contribuents que determinin el mateix pel mètode d’estimació objectiva en els períodes impositius 2009 i 2010.

Per altra banda, amb la finalitat d’incentivar la contractació de persones amb discapacitat, es millora el percentatge reductor aplicable en aquests casos per al còmput del personal assalariat, que passa del 60% al 40%. Així mateix, s’introdueixen, per a promoure l’autoocupació de les persones amb discapacitat, uns índexs correctors especials per inici d’activitat per a aquests contribuents del 0,6 per al primer any i del 0,7 per al segon.

En relació amb l’Impost sobre el Valor Afegit, s’han revisat els mòduls a l’alça, a fi d’actualitzar el seu import en paral·lel a la pujada de tipus impositius disposada en la Llei de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2010, que va establir que des de l’1 de juliol de 2010, el tipus general de l’Impost passa a ser el 18%, i el reduït del 7% s’eleva al 8%.

L’Ordre estableix una taula única que incorpora l’augment de tipus distribuït al llarg de tot l’any, evitant d’aquesta forma la utilització de dues taules, una fins al 30 de juny amb els mòduls sense augment i l’altra des d’aquesta data fins al 31 de desembre, amb la totalitat de l’increment previst. No obstant això, per al càlcul dels tres primers trimestres de 2010, s’haurà d’utilitzar la taula aprovada per a l’exercici 2009, reservant la derivada d’aquesta Ordre per al càlcul de la quota corresponent al quart trimestre, efectuant-se llavors la regularització que correspongui amb els nous mòduls. Com excepció, els subjectes passius que cessin abans de l’1 d’octubre de 2010 aplicaran, exclusivament, la taula en vigor durant l’exercici 2009, no afectant-los, en conseqüència, l’augment de tipus impositius

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NOVEDADES FISCALES 2010: IVA, IRPF, SOCIEDADES

LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2010.

 

Impuesto sobre el valor añadido IVA:

Se modifica el artículo 90 y 91 de la Ley del IVA, que regulan el tipo

impositivo general y el tipo reducido pasando a ser:

- el 16% pasa al 18% (Tipo general)

- y el 7% pasa al 8% (Tipo reducido)

Se modifica el artículo 130 relativo a la compensación agraria que pasa a ser:

- El 9% pasa al 10%, en entregas de productos naturales obtenidos en

explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter

accesorio de dichas explotaciones.

- El 7,5 % pasa al 8,5%, en entregas de productos naturales obtenidos en

explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter

accesorio de dichas explotaciones.

 

Los nuevos tipos tendrán efecto a partir del 1 de julio de 2010.

En esta ley se establece que la Orden ministerial por la que se desarrollan para el

año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF. y el régimen especial

simplificado del IVA deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo

de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Ejercicio 2009:

Se establece una compensación para evitar la pérdida de beneficios fiscales a

determinados contribuyentes, como son los adquirentes de vivienda habitual y

los perceptores de determinados rendimientos irregulares del Capital

mobiliario, respecto a los establecidos en la Ley anterior.

Se añade una Disposición adicional vigésima séptima en la Ley del IRPF que

incorpora una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades

económicas por mantenimiento o creación de empleo.

 

Ejercicio 2010:

Se aumenta a 15.500 euros el mínimo exento por percepciones de prestación

de desempleo en la modalidad de pago único.

Se mantienen las cuantías de las reducciones por obtención de rendimientos

del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.

Se mantienen los importes de los mínimos del contribuyente, por

descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

Para las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se incluye la

actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.

Se aprueba la misma escala general, estatal y autonómica, del impuesto que

en el ejercicio anterior.

Se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los

primeros 6.000 euros y el 21% para lo que exceda de estos 6.000 euros.

Se modifica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas (400 euros) pasando a ser únicamente aplicable a

contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Siendo

completa para bases inferiores a 8.000 euros y progresiva para las bases entre

8.000,01 euros y 12.000 euros.

El porcentaje de retención pasa a ser el 19% sobre:

  • Los rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos
  • forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Premios.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o
  • subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  •  Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual,
  • industrial, de la prestación de asistencia técnica, del
  • arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del
  • subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
  • Sobre rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la
  • explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su
  • calificación, será el 24%. El porcentaje de ingreso a cuenta en
  • el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la Ley del IRPF
  • pasa a ser el 19%.

El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas

de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de

instituciones de inversión colectiva también pasa a ser el 19%.

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Determinación del IPREM y del interés legal del dinero.

Se modifican el porcentaje aplicable a contribuyentes no residentes sobre

rentas del ahorro pasando a ser el 19%.

En el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se

incorpora un tope de 600.000 euros. Los trabajadores desplazados con

anterioridad a 1 de enero de 2010 mantendrán el régimen anterior.

No se integrarán en la base del IRPF la percepción de ayudas de la política

agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de la

remolacha azucarera y la caña de azúcar.

 

 

Impuesto de Sociedades:

Actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que

permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.

Se incrementa al 19% el porcentaje de retención por ingresos en concepto de

arrendamientos.

Se crea un tipo de gravamen reducido para empresas que mantengan o creen

empleo y cumplan los requisitos establecidos.

No se integrarán en la base del I. Sociedades la percepción de ayudas de la

política agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de

la remolacha azucarera y la caña de azúcar.

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Se determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos

que merecen la calificación de excepcional interés público:

  • • Misteri d’Elx
  • • Año Jubilar Guadalupense.
  • • Jornadas Mundiales de la Juventud 2010.
  • • Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada.
  • • Solar Decathlon Europe 2010 y 2012.
  • • Vuelta al mundo de vela Alicante 2011.
  • • Google Lunar X Prize.

Se modifica la Ley de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el

Mercado Inmobiliario con los siguientes cambios:

  • • El tipo de gravamen pasa a ser el 19%.
  • • El incumplimiento del requisito de permanencia pasa a implicar un

aumento del pago en un 11%.

  • • El régimen especial de integración de dividendos para los socios se

adapta al nuevo tipo de gravamen.

  • • De igual manera se adapta al nuevo tipo de gravamen el tratamiento

de las rentas obtenidas por la transmisión de la participación el capital

de estas sociedades.

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ATE – AJUT TEMPORAL EXTRAORDINARI DE LA GENERALITAT PER AUTÒNOMS: 425 €

AQUESTA NOTÍCIA ESTÀ ACTUALITZADA EN DATA 25/02/2010:

PER LLEGIR L’ACTUALITAT:

http://assessoria-alarcon.com/2010/02/ajut-de-425-e-per-autonoms-que-hagin-cessat-la-seva-activitat-generalitat-de-catalunya

L’ajut està adreçat als treballadors afiliats al règim especial de treballadors/es autònoms inscrits com a demandants d’ocupació de forma ininterrompuda a partir de l’1 de gener de 2009 durant un període que no haurà de ser superior a 6 mesos, que comptin amb un període mínim de cotització de 3 anys dins dels darrers 5 anys, i que no disposin de recursos econòmics suficients dins de la unitat de convivència.

 L’ajut, que estarà vigent durant l’any 2010, serà de 425 euros mensuals i tindrà una durada màxima de 180 dies.

 La percepció de la renda formació estarà vinculada necessàriament a un itinerari actiu d’inserció i formació.

Aquesta mesura és part de l’acord de 30 compromisos per fer front a la crisi i reactivar l’economia signat pel Govern de Catalunya, les patronals i els sindicats. Més informació a la web de la Generalitat: 30 compromisos per a l’ocupació, el teixit econòmic i el desenvolupament social de Catalunya.

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Entra en vigor la Ley para el fomento del alquiler

Entra en vigor la ley para el fomento del alquiler 

Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

ENTRADA EN VIGOR: 24 DE DICIEMBRE 2009

  • Los arrendadores podrán resolver el contrato de alquiler si necesitan la vivienda para que sea ocupada por sus hijos o sus padres, siempre que esta posibilidad quede consignada previamente en el contrato de arrendamiento.

 

  • Se da más agilidad y eficacia a los procesos judiciales de desahucio e impago de rentas para evitar abusos y demoras injustificadas, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías de los inquilinos de buena fe.

 

  • Se flexibiliza la mayoría requerida para que las comunidades de propietarios afronten la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de sus edificios y viviendas.

Modificación de las leyes de Arrendamientos Urbanos, de Enjuiciamiento Civil y de Propiedad Horizontal para dar un impulso al mercado del alquiler en España.

En concreto destacamos la nueva redacción del apartado 3 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.”

Se podrá echar a un inquilino moroso más rápidamente:

Uno de los cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda, acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo.

Además, la sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados, en tanto que el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a quince días.

Consulta toda la ley:  Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

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