Ahorrar impuestos en 2010

  

Artículo aparecido en www.emprendedores.es el dia 17/11/2009 escrito por Rafael Galan:

AHORRAR IMPUESTOS EN 2010: DESCÁRGATE TODO EL ARTÍCULO AQUÍ

calculadora

El paro para autónomos: cada vez más cerca

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

• El Gobierno ha optado por un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio.

• La duración de la protección va desde los dos a los seis meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.383 euros mensuales según las circunstancias personales.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con lo que se da un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
De acuerdo con la Ley, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de protección para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:
• Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
Se estima que, cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.
•Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses) –> Período de la protección (meses)
De 12 a 17 meses –>2 meses
De 18 a 23 meses –> 3 meses
De 24 a 29 meses –>4 meses
De 30 a 35 meses –>5 meses
36 o más meses  –>6 meses

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

Período de cotización (meses) –>Período de la protección (meses)
De 12 a 17 meses –>3 meses
De 18 a 23 meses –>4 meses
De 24 a 29 meses –>6 meses
De 30 a 35 meses –>8 meses
36 o más meses –>9 meses

Cuantía del subsidio
La cuantía del subsidio, durante todo el periodo de disfrute, será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Dado que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100, sobre la base mínima de 833,40 euros. La cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5 por 100, y de 8,33 con la reducción.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
El Anteproyecto de Ley será remitido al Consejo Económico y Social para que sea informado. Una vez recibidas las observaciones del Consejo, el Gobierno aprobará la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Com crear una empresa – Presentació per als alumnes del grau superior Administració i Finances IES Escola Industrial Sabadell

Nuevo Plan E para ayuntamientos 2010

logotipo-planE

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes.

Se puede consultar en:

http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibilidad.html

 

  • Destinará 5.000 millones  a proyectos de desarrollo sostenible en los municipios, cuyas obras estarán en ejecución a partir del 1 de enero de 2010.
  •  

  • Se financiarán proyectos municipales de desarrollo sostenible relacionados con el medio ambiente, la innovación económica y las iniciativas sociales.
  • Los entes locales podrán destinar un 20 por 100 a gasto corriente destinado la prestación de servicios educativos y sociales, principalmente la atención a personas en situación de dependencia.
  •  Según el artículo 9 del Real Decreto Ley los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en alguna de las siguientes tipologías:

    a) Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicación de nueva generación.

    b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

    c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización.

    d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables.

    e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.

    f) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales.

    g) Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.

    h) Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales.

    i) Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera.

    j) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.

    k) La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.

    l) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.

    m) Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal.

    n) Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles, con especial consideración para aquellos procesos de modernización tecnológica que tengan como objetivo dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    Bonificaciones para contratación antes de 31/12/2009

     Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

     BONIFICACIONES POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

    Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas que contraten indefinidamente hasta 31/12/2009.

    Esta bonificación durará hasta que la cuantía de la misma alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación (sin superar los 3 años).

    Esta bonificación será incompatible con otras previstas para la misma finalidad.

    Si el contrato fuera a tiempo parcial, la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. En los trabajos fijos discontinuos sólo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador

    Requisitos:

    1. El empresario deberá mantener al trabajador al menos 1 año. En caso de incumplimiento, deberá devolver las bonificaciones aplicadas. No se considerará incumplimiento los casos de despido procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o incapacidad.

    2. La bonificación requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato.

    3. La empresa deberá pedir al trabajador un certificado emitido por el Servicio público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación o subsidio por desempleo o Renta Activa de inserción pendiente de recibir.

    Estas ayudas de contratación se aplicarán con carácter automático en los boletines de cotización.

     BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA REGULACIONES TEMPORALES DE EMPLEO.

    Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada autorizada en EREs.

    La duración de la bonificación coincidirá con la situación de desempleo del trabajador, sin superar 240 días por empleado.

    Esta bonificación es compatible con otras ayudas públicas con la misma finalidad. La aplicación será de carácter automático.

    Requisitos:

    El empresario deberá

    1. Mantener al trabajador al menos 1 año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento deberá devolver las bonificaciones aplicadas. No se considerará incumplimiento los casos de despido procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o incapacidad.

    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes).

    3.No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

    Jornada Màrketing i Internacionalització a Rubí 17/09/09

    rubiempresa

    L’Oficina de Serveis a l’Empresa de l’Ajuntament de Rubí (www.rubiempresa.net) ha organitzat una jornada professional gratuïta el dia 17 de setembre 2009 on parlaran sobre:

    Com aconseguir contactes comercials a nivell internacional, l’estratègia en els canals digitals i exemples de casos d’èxit.
    Eines publicitàries: publicitat en cercadors, de Google als altres Googles, Rich Media, patrocini, programes d’afiliació,..
    Eines de promoció: promoció en cercadors, posicionament, directoris, anuaris, guies, màrqueting per correu electrònic i la web 2.0.

    Ponent
    Sr. Víctor de Francisco Consultor expert en comerç exterior, negoci electrònic, màrqueting i direcció internacional. Gerent de REEXPORTA, Think About Export S.L.

    Inscripcions a: http://www.rubiempresa.net/esdevenimentdetall.asp?key=39

     

    rubiempresa 2

    Plan Renove 2009 electrodomèstics, calderes i aire condicionat

    El Pla Renove 2009 promou la introducció d’equips eficients en el sector domèstic mitjançant l’atorgament d’ajudes als titulars que canviïn un electrodomèstic per un altre de classe A o superior que figuri en la classificació establerta per l’IDAE, o bé una caldera per una altra de condensació, o bé el seu aparell d’aire condicionat actual per un altre amb una qualificació energètica classe A. En el cas de les rentadores i rentavaixelles hauran de tenir, a més, categoria d’eficàcia de rentat A.

    Telèfon d’informació: 900 81 47 90

    http://www.plarenove2009.cat/