VOLS VENDRE+? Eines per augmentar el teu potencial comercial

L’ajuntament de Rubí, dintre del seu cicle de seminaris per a les empreses organitza la jornada:

 Vols Vendre +? Eines per augmentar el teu potencial comercial

DIA: 29  D’ABRIL 2010 HORA: DE 9.30  A 12.00 LLOC: Auditori Edifici Rubí Desenvolupament (RUBÍ+D)

En aquesta jornada parlarem de:

Aprendre com potenciar el “jo venedor”.

Conèixer   les claus psicològiques que intervenen en les relacions comercials.

Tècniques de venda des de la psicologia

L’assertivitat i la intel·ligència emocional en la venda.  

PROGRAMA:

9.30 h    Presentació de la jornada  i intervenció  a càrrec de la Mònica Mendoza.

11.00 h  Pausa-cafè.

12 h       Finalització de la jornada.

Ponent s

Mònica Mendoza

Màster en direcció comercial i consultora de de Cecot especialitzada en màrqueting i vendes.

CALENDARI FISCAL ABRIL MAIG JUNY 2010

Jornada Professional: Finances exprés. Com hem d’actuar l’any 2010?

 
L’ajuntament de Rubí, dintre del seu cicle de seminaris per a les empreses organitza la jornada:

Jornada Finances exprés. Com hem d’actuar l’any 2010?DIA: 15 D’ABRIL 2010 HORA: DE 9.30  A 13.30 LLOC: Auditori Edifici Rubí Desenvolupament (RUBÍ+D)

En aquesta jornada parlarem de:

He de reduir estructura i/o despeses?

Com he de negociar amb el banc? Com s’han de presentar les operacions? Quina documentació   he d’aportar?

Quines són les actuals línies de finançament que s’escauen més en la meva situació?

Com puc millorar la gestió comptable i financera de la meva empresa?

Quines eines puc fer servir per poder controlar el meu negoci pel que fa a   resultats i tresoreria?

Ponent :

Josep Palmés

Assessor expert en economia i finances. Consultor   de Seminaris i Formació SCP.

Prorrogada la moratoria para evitar la disolución de empresas en pérdidas

Noticia aparecida en: Cinco Días - Madrid – 31/03/2010

Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

El Gobierno acordó ayer prorrogar dos años la moratoria que dio en 2008 para evitar que las sociedades que tengan determinadas pérdidas incurran en causa de disolución o estén obligadas a reducir capital social. La prórroga, reclamada por sectores como el de la construcción y la promoción de viviendas, estaba contemplada en el documento que el Gobierno trasladó a los partidos políticos la semana pasada en el marco del pacto anticrisis (el llamado Pacto de Zurbano), y que está pendiente de firma.

El Consejo de Ministros argumenta que “la situación económica y el deterioro en determinadas empresas motivan la ampliación por dos nuevos ejercicios de la norma anterior, únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias”.

La Ley de Sociedades Anónimas fija, en varios artículos que ahora permanecerán congelados, que incurrirán en causa de disolución las empresas cuyas pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. En concreto, fija que las empresas estarán obligadas a reducir capital cuando las pérdidas “disminuyan su haber por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio”.

Un videoclip gravat a Rubí…

Ens han recomanat aquest videoclip gravat a Rubí on es pot veure el centre de la ciutat i alguns establiments coneguts per tots. El grup es diu La señora de Gonzalez i la cançó Chaval

Moratoria en las cuotas de Autónomos por los daños producidos en incendios forestales y otras catástrofes

El Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2010 publica Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Entre dichas medidas se encuentra la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así el artículo 9.2 establece: “Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo“.

Y en el artículo 9.3 prevé: “Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes“.

Los incendios y catástrofes a que se refiere la Ley son, si bien se deberán concretar los términos municipales por Orden del Ministerio del Interior son:

- Los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de junio, durante el mes de julio y primeros días del mes de agosto de 2009 en aquellas Comunidades que hayan sufrido incendios forestales.

- Las consecuencias de la situación meteorológica de fuertes tormentas acaecida: 

  1. En septiembre en la Comunidad Valenciana.
  2. En los primeros días de agosto en las provincias de Lérida y Huesca.
  3. En los primeros días de agosto en algunos puntos de la Región de Murcia y de Castilla-La Mancha.
  4. Las tempestades de piedra acaecidas en las provincias de Barcelona, Gerona y Lérida durante los meses de abril, junio y julio de 2009.
  5. Las intensas tormentas acaecidas en las Islas Canarias a mediados del mes de noviembre.

También se tiene en cuenta que el Gobierno, mediante Real Decreto, pueda declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad o Ciudad Autónoma, desde el 1 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 11 de marzo de 2010.

LA SEGURIDAD SOCIAL REDUCE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE DISMINUYAN SU SINIESTRALIDAD LABORAL – sistema bonus

 

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

- Los incentivos podrán oscilar entre el 5 y el 10 por 100 de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- En 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos de 2009.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a cinco mil euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado en el período de observación un mínimo de 250 euros por tales contingencias.

La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10 por 100, si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.

La financiación del sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por 100 del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que aprobó el Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecía la posibilidad de que el Gobierno implantara sistemas de reducción de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reducción de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Según recoge el Real Decreto, en 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de observación será, pues, el día 1 de enero de 2009.

Assessoria Alarcon s’adhereix al Carnet Jove

El Carnet Jove de la Generalitat de Catalunya té per objectiu facilitar l’adquisició de productes i serveis als joves d’entre 14 i 29 anys mitjançant avantatges.

Assessoria Alarcon s’adhereix a aquest programa de Agència Catalana de la Joventut amb aquestes avantatges:

15 % descompte en la confecció i presentació de la declaració anual de renda IRPF

10% descompte en la confecció de l’expedient i memòria per la sol·licitud de la capitalització de l’atur (pagament únic de la prestació de l’atur) i assessorament gratuït en subvencions

Premsa en català a Rubí

Més informació:  Ajuntament de Rubí – comerç – 93 581 39 00

L’Ajuntament de Rubí s’ha convertit en el primer de tot Catalunya que impulsa una innovadora iniciativa per difondre la premsa en català a través dels establiments de restauració de la localitat.

La iniciativa consisteix a subvencionar una subscripció d’un trimestre d’algun dels tres diaris nacionals que s’editen en català (AVUI, El Punt i el Periódico) o d’un any d’una de les revistes agrupades a l’APPEC. Els beneficiaris de la iniciativa són els establiments de restauració, que posteriorment podran allargar la subscripció.

 Notícia publicada al diari AVUI, pàgina 27. Dimecres, 10 de març del 2010

ATE – Ajut de 425 € per autònoms que hagin cessat la seva activitat- Generalitat de Catalunya -

Ajut 425 autònoms

Ajut de 425 € per autònoms que hagin cessat la seva activitat- Generalitat de Catalunya -

Import:            6 pagaments de 425 € cada mes (total: 2.550 €)

Beneficiaris:  Autònoms que hagin cessat la seva activitat i

-  Haver cotitzat al RETA durant 1.095 dies com a mínim ens els darrers 1.825 dies

 - Tenir menys de 65 anys – Ser demandant d’ocupació inscrit durant dos mesos ininterrompudament.

 - No rebre cap altra prestació.

 - Fer itinerari d’orientació per recerca activa de feina.

- Assistència obligatòria als cursos de formació durant un mínim de 180 hores.

- Estar empadronat a Catalunya

- No disposar de rendes pròpies superiors, en còmput mensual, al 75 % del SMI (SMI pel 2010 = 633,30 €), exclosa la part proporcional de dues pagues extraordinàries. Encara que la persona sol•licitant no disposi de rendes en els termes esmentats, si conviu amb pares / cònjuges i fills menors de 26 anys o més grans amb discapacitat o menors acollits, solament s’entendrà complert el requisit de la carència de rendes en els termes establerts quan la suma de les que percebin tots els integrants de la unitat familiar, inclosa la persona sol•licitant, dividida pel nombre de membres que la ocmposa, no superi l’import assenyalat.

- Estar al corrent de les obligacions tributàries davant l’Estat, la Generalitat, la Seguretat Social.

- Altres requisits habituals de les subvencions Exclosos: Persones que hagin estat membres d’òrgans d’administració de societats mercantils que per aquesta raó havien estat legalment obligades a afiliar-se al Règim Especial de Treballadors autònoms de la Seguretat Social, com tampoc socis i sòcies de cooperatives de treball que cotitzin en RETA.

 Més informació: ORDRE TRE/77/2010 de 19 de febrer.