Novedades Renta 2009 (II)

Los autónomos podrán aplicar una reducción de hasta el 20%

La declaración de la renta sobre el 20009  incorpora algunas novedades para paliar los efectos de la crisis sobre las empresas. Todos los empresarios y profesionales con una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y con menos de 25 empleados podrán reducir un 20% su rendimiento neto si no destruyeron empleo en el 2009 respecto al 2008. Además, los empresarios en módulos podrán reducir otro 5% adicional su rendimiento. Para agricultores y ganaderos en régimen de estimación directa simplificada, el porcentaje de gastos de difícil justificación deducibles pasa del 5% al 10%.
Otra novedad importante en el 2009 es la posibilidad de la libre amortización de los bienes de equipo, una medida que ayudará a reducir la factura fiscal a las empresas que han invertido.
En esta declaración no tendrá efecto aún la elevación a 15.500 euros de la exención de la prestación por desempleo percibida en pago único. Esta medida ha entrado en vigor en el 2010 y se notará cuando se calcule la declaración que se presentará en el 2011. Para la renta del 2009, esta exención alcanza a 12.020 euros.
En relación con la vivienda, si se adquirió una casa en 2006, 2007 ó 2008 y aún no se ha podido vender la antigua, será posible hacerlo hasta el 31 de diciembre del 2010 sin tener que tributar por la ganancia patrimonial que se obtenga. Si se hace después, habrá que tributar al 19% y el 21%.
También acaba el 31 de diciembre del 2010 el plazo de gracia para las cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años para realizar la inversión de las cantidades despositadas venció en el 2008.

Último año para la actual deducción por compra de vivienda habitual

A partir del 2011, la actual deducción por compra de vivienda (15% de la cantidad invertida sobre un máximo anual de 9.040 euros) solo se mantendrá para contribuyentes con bases imponibles de hasta 17.707 euros, que podrán beneficiarse de una rebaja máxima de 1.356 euros (el 15% de 9.040). A partir de ahí, la deducción irá bajando y llegará a 0 para rentas de más de 24.707 euros.

Si antes del 31 de diciembre del 2010 se formaliza la compra, aunque sea sobre plano, será posible conservar la deducción actual. Dar una señal no basta, según el Reaf. Tampoco sirve tener este año una cuenta vivienda si la compra se formaliza después.

Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo: Obras en viviendas: deducción IRPF y cambio IVA

El recientemente aprobado Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce modificaciones fiscales destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo de contribuir a la eficiencia y al ahorro energético.

Entre ellas: la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular y la ampliación del concepto de rehabilitación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

 REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN IVA APLICABLE A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA VIVIENDA REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

 AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Consulta el resumen de los cambios

OPERACIONES VINCULADAS: No será exigible la documentación a pequeñas empresas

 

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

El Real Decreto-Ley 6/2010 modifica las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas facilitando  así las tareas administrativas de las pymes. Del mismo modo disminuye el importe de las sanciones en estos casos.

Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas

Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual

 

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

BOE 13 ABRIL 2010

El Consejo de Ministros el pasado viernes 9 de abril de 2010 ha aprobado un paquete de medidas de choque para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Entre ellas destacan:

Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual.

CONSULTA DOCUMENTO RESUMEN

 Aplicable por contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 €

 Para obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

 Objeto: la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energíasrenovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua,gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RealDecreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

 Hasta un 10% de la inversión con una base máxima de deducción de 4.000 € anuales (un máximo de 12.000 € por vivienda durante los años de aplicación de la deducción). Las cantidades no deducidas en el ejercicio por exceder de la base máxima de deducción podrán ser deducidas en los cuatro ejercicios siguientes.

 La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades

satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la LIRPF.

Más información:

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100409.htm#Medidas

Jornada Professional: Finances exprés. Com hem d’actuar l’any 2010?

 
L’ajuntament de Rubí, dintre del seu cicle de seminaris per a les empreses organitza la jornada:

Jornada Finances exprés. Com hem d’actuar l’any 2010?DIA: 15 D’ABRIL 2010 HORA: DE 9.30  A 13.30 LLOC: Auditori Edifici Rubí Desenvolupament (RUBÍ+D)

En aquesta jornada parlarem de:

He de reduir estructura i/o despeses?

Com he de negociar amb el banc? Com s’han de presentar les operacions? Quina documentació   he d’aportar?

Quines són les actuals línies de finançament que s’escauen més en la meva situació?

Com puc millorar la gestió comptable i financera de la meva empresa?

Quines eines puc fer servir per poder controlar el meu negoci pel que fa a   resultats i tresoreria?

Ponent :

Josep Palmés

Assessor expert en economia i finances. Consultor   de Seminaris i Formació SCP.

Moratoria en las cuotas de Autónomos por los daños producidos en incendios forestales y otras catástrofes

El Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2010 publica Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Entre dichas medidas se encuentra la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así el artículo 9.2 establece: “Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo“.

Y en el artículo 9.3 prevé: “Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes“.

Los incendios y catástrofes a que se refiere la Ley son, si bien se deberán concretar los términos municipales por Orden del Ministerio del Interior son:

- Los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de junio, durante el mes de julio y primeros días del mes de agosto de 2009 en aquellas Comunidades que hayan sufrido incendios forestales.

- Las consecuencias de la situación meteorológica de fuertes tormentas acaecida: 

  1. En septiembre en la Comunidad Valenciana.
  2. En los primeros días de agosto en las provincias de Lérida y Huesca.
  3. En los primeros días de agosto en algunos puntos de la Región de Murcia y de Castilla-La Mancha.
  4. Las tempestades de piedra acaecidas en las provincias de Barcelona, Gerona y Lérida durante los meses de abril, junio y julio de 2009.
  5. Las intensas tormentas acaecidas en las Islas Canarias a mediados del mes de noviembre.

También se tiene en cuenta que el Gobierno, mediante Real Decreto, pueda declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad o Ciudad Autónoma, desde el 1 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 11 de marzo de 2010.

Tarjeta Profesional de la Construcción 2012

LA TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC) SERÁ OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012

Los gerentes y directivos de las empresas del sector disponen de una formación específica de segundo ciclo en prevención de riesgos laborales para obtenerla

A partir del 1 de enero de 2012, todos los trabajadores del sector deberán tener obligatoriamente la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), tal y como establece el Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011), texto normativo en el que también se recoge que será la Fundación Laboral de la Construcción la encargada de la implantación de dicha acreditación. Hasta la fecha de su obligatoriedad, la obtención de la TPC es voluntaria, aunque ya hay más de 170.000 trabajadores del sector que la han solicitado.

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONTRUCCIÓN:

Tel. gratuito de información:900112121;

Web corporativa: www.fundacionlaboral.org;

Portal TPC: www.trabajoenconstruccion.com

Primer paso para que los autónomos abonen sólo el IVA de las facturas cobradas

Adjuntamos el artículo aparecido ayer 10/02/2010 en prensa ABC (www.abc.es):

El Congreso ofreció ayer un respiro a los autónomos. El Pleno de la Cámara Baja aprobó por unanimidad tramitar una proposición de ley del PP para modificar la norma que regula el IVA, y que busca que las pymes y autónomos no tengan que tributar por las facturas no cobradas, cambiando el criterio de devengo por el de caja a la hora de calcular el impuesto. La propuesta salió adelante pese a las reticencias del PSOE, que alertó de las complicaciones que traería la modificación.
La portavoz adjunta del PP, Fátima Bañez, apeló a la necesidad de aprobar lo que calificó de «auténtica revolución fiscal» para aliviar la «terrible situación» que sufren los autónomos, que provocó el cese de actividad de 170.000 autónomos, «prácticamente 500 al día», sólo en 2009. Báñez señaló que el PP «se niega a resignarse» a esta tendencia, que afecta al 95% de la deuda pendiente, más de 40.000 millones, con un retraso medio del pago de administraciones que asciende a 140 días a los autónomos y pymes, que suponen el 95% del tejido industrial. Mientras, la socialista Montserrat Colldeforns insistió en que el problema «no es el IVA, sino la crisis», y recordó que la modificación de este impuesto sólo puede hacerse en el marco de una Directiva europea.
Búsqueda de consenso
«El Gobierno no es soberano en cambiar todos los aspectos del IVA, y cambiar el criterio de devengo sólo se autoriza en casos muy excepcionales», incidió la diputada, quien señaló que además «habría que multiplicar por diez los papeleros». Sin embargo, pese a estas reticencias, los socialistas votaron a favor de la proposición de ley, para la que buscarán «el consenso».
El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor,aplaudió la iniciativa y criticó que en esta situación de crisis los autónomos «continuen pagando por adelantado el IVA de facturas que no se han cobrado y, lo que es peor, no sabemos si se van a cobrar».
el link al artículo:

Novetats mòduls 2010 i 2009

Ordre EHA/99/2010, de 28 de gener, que desenvolupa per l’any 2010 el mètode d’estimació objectiva de l’IRPF i el règim especial simplificat de l’IVA.

La present Ordre manté l’estructura de l’Ordre EHA/3413/2008, de 26 de novembre, per la qual es desenvolupen per a l’any 2009 el mètode d’estimació objectiva de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques i el règim especial simplificat de l’Impost sobre el Valor Afegit.

En relació amb l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques, aquesta Ordre estableix en la seva disposició addicional primera i segona una reducció del rendiment net del 5% per als contribuents que determinin el mateix pel mètode d’estimació objectiva en els períodes impositius 2009 i 2010.

Per altra banda, amb la finalitat d’incentivar la contractació de persones amb discapacitat, es millora el percentatge reductor aplicable en aquests casos per al còmput del personal assalariat, que passa del 60% al 40%. Així mateix, s’introdueixen, per a promoure l’autoocupació de les persones amb discapacitat, uns índexs correctors especials per inici d’activitat per a aquests contribuents del 0,6 per al primer any i del 0,7 per al segon.

En relació amb l’Impost sobre el Valor Afegit, s’han revisat els mòduls a l’alça, a fi d’actualitzar el seu import en paral·lel a la pujada de tipus impositius disposada en la Llei de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2010, que va establir que des de l’1 de juliol de 2010, el tipus general de l’Impost passa a ser el 18%, i el reduït del 7% s’eleva al 8%.

L’Ordre estableix una taula única que incorpora l’augment de tipus distribuït al llarg de tot l’any, evitant d’aquesta forma la utilització de dues taules, una fins al 30 de juny amb els mòduls sense augment i l’altra des d’aquesta data fins al 31 de desembre, amb la totalitat de l’increment previst. No obstant això, per al càlcul dels tres primers trimestres de 2010, s’haurà d’utilitzar la taula aprovada per a l’exercici 2009, reservant la derivada d’aquesta Ordre per al càlcul de la quota corresponent al quart trimestre, efectuant-se llavors la regularització que correspongui amb els nous mòduls. Com excepció, els subjectes passius que cessin abans de l’1 d’octubre de 2010 aplicaran, exclusivament, la taula en vigor durant l’exercici 2009, no afectant-los, en conseqüència, l’augment de tipus impositius

Nuevo Plan E para ayuntamientos: primeros proyectos

YA SE PUEDEN CONSULTAR LOS PRIMEROS PROYECTOS APROBADOS

Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

https://ssweb.mpt.es/infofondo2010/info_ciudadanos/