Novedades Renta 2009

Las ayudas del 2000E para la compra de coches tributan en el impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes deberán declarar los 1.000 € recibidos, con carácter general, de parte de las administraciones públicas (500 del Estado y 500 de la Comunidad Autónoma).

La rebaja adicional de 1.000 practicada por los concesionarios no debe declararse puesto que es una rebaja comercial.

La renta de emancipación para la ayuda de alquiler de los jóvenes es una ayuda pública y se debe declarar también.

 

Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE)

 

Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET , aprobados desde el 8 de marzo de 2009 , y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio , con un máximo de 42 mensualidades .

Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009 , pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009 .

Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar , se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas.

Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo: Obras en viviendas: deducción IRPF y cambio IVA

El recientemente aprobado Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce modificaciones fiscales destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo de contribuir a la eficiencia y al ahorro energético.

Entre ellas: la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular y la ampliación del concepto de rehabilitación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

 REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN IVA APLICABLE A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA VIVIENDA REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

 AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Consulta el resumen de los cambios

Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual

 

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

BOE 13 ABRIL 2010

El Consejo de Ministros el pasado viernes 9 de abril de 2010 ha aprobado un paquete de medidas de choque para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Entre ellas destacan:

Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual.

CONSULTA DOCUMENTO RESUMEN

 Aplicable por contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 €

 Para obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

 Objeto: la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energíasrenovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua,gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RealDecreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

 Hasta un 10% de la inversión con una base máxima de deducción de 4.000 € anuales (un máximo de 12.000 € por vivienda durante los años de aplicación de la deducción). Las cantidades no deducidas en el ejercicio por exceder de la base máxima de deducción podrán ser deducidas en los cuatro ejercicios siguientes.

 La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades

satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la LIRPF.

Más información:

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100409.htm#Medidas

Prorrogada la moratoria para evitar la disolución de empresas en pérdidas

Noticia aparecida en: Cinco Días - Madrid – 31/03/2010

Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

El Gobierno acordó ayer prorrogar dos años la moratoria que dio en 2008 para evitar que las sociedades que tengan determinadas pérdidas incurran en causa de disolución o estén obligadas a reducir capital social. La prórroga, reclamada por sectores como el de la construcción y la promoción de viviendas, estaba contemplada en el documento que el Gobierno trasladó a los partidos políticos la semana pasada en el marco del pacto anticrisis (el llamado Pacto de Zurbano), y que está pendiente de firma.

El Consejo de Ministros argumenta que “la situación económica y el deterioro en determinadas empresas motivan la ampliación por dos nuevos ejercicios de la norma anterior, únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias”.

La Ley de Sociedades Anónimas fija, en varios artículos que ahora permanecerán congelados, que incurrirán en causa de disolución las empresas cuyas pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. En concreto, fija que las empresas estarán obligadas a reducir capital cuando las pérdidas “disminuyan su haber por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio”.

Moratoria en las cuotas de Autónomos por los daños producidos en incendios forestales y otras catástrofes

El Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2010 publica Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Entre dichas medidas se encuentra la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así el artículo 9.2 establece: “Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo“.

Y en el artículo 9.3 prevé: “Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes“.

Los incendios y catástrofes a que se refiere la Ley son, si bien se deberán concretar los términos municipales por Orden del Ministerio del Interior son:

- Los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de junio, durante el mes de julio y primeros días del mes de agosto de 2009 en aquellas Comunidades que hayan sufrido incendios forestales.

- Las consecuencias de la situación meteorológica de fuertes tormentas acaecida: 

  1. En septiembre en la Comunidad Valenciana.
  2. En los primeros días de agosto en las provincias de Lérida y Huesca.
  3. En los primeros días de agosto en algunos puntos de la Región de Murcia y de Castilla-La Mancha.
  4. Las tempestades de piedra acaecidas en las provincias de Barcelona, Gerona y Lérida durante los meses de abril, junio y julio de 2009.
  5. Las intensas tormentas acaecidas en las Islas Canarias a mediados del mes de noviembre.

También se tiene en cuenta que el Gobierno, mediante Real Decreto, pueda declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad o Ciudad Autónoma, desde el 1 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 11 de marzo de 2010.

LA SEGURIDAD SOCIAL REDUCE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE DISMINUYAN SU SINIESTRALIDAD LABORAL – sistema bonus

 

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

- Los incentivos podrán oscilar entre el 5 y el 10 por 100 de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- En 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos de 2009.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a cinco mil euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado en el período de observación un mínimo de 250 euros por tales contingencias.

La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10 por 100, si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.

La financiación del sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por 100 del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que aprobó el Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecía la posibilidad de que el Gobierno implantara sistemas de reducción de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reducción de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Según recoge el Real Decreto, en 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de observación será, pues, el día 1 de enero de 2009.

Assessoria Alarcon s’adhereix al Carnet Jove

El Carnet Jove de la Generalitat de Catalunya té per objectiu facilitar l’adquisició de productes i serveis als joves d’entre 14 i 29 anys mitjançant avantatges.

Assessoria Alarcon s’adhereix a aquest programa de Agència Catalana de la Joventut amb aquestes avantatges:

15 % descompte en la confecció i presentació de la declaració anual de renda IRPF

10% descompte en la confecció de l’expedient i memòria per la sol·licitud de la capitalització de l’atur (pagament únic de la prestació de l’atur) i assessorament gratuït en subvencions

ATE – AJUT TEMPORAL EXTRAORDINARI DE LA GENERALITAT PER AUTÒNOMS: 425 €

AQUESTA NOTÍCIA ESTÀ ACTUALITZADA EN DATA 25/02/2010:

PER LLEGIR L’ACTUALITAT:

http://assessoria-alarcon.com/2010/02/ajut-de-425-e-per-autonoms-que-hagin-cessat-la-seva-activitat-generalitat-de-catalunya

L’ajut està adreçat als treballadors afiliats al règim especial de treballadors/es autònoms inscrits com a demandants d’ocupació de forma ininterrompuda a partir de l’1 de gener de 2009 durant un període que no haurà de ser superior a 6 mesos, que comptin amb un període mínim de cotització de 3 anys dins dels darrers 5 anys, i que no disposin de recursos econòmics suficients dins de la unitat de convivència.

 L’ajut, que estarà vigent durant l’any 2010, serà de 425 euros mensuals i tindrà una durada màxima de 180 dies.

 La percepció de la renda formació estarà vinculada necessàriament a un itinerari actiu d’inserció i formació.

Aquesta mesura és part de l’acord de 30 compromisos per fer front a la crisi i reactivar l’economia signat pel Govern de Catalunya, les patronals i els sindicats. Més informació a la web de la Generalitat: 30 compromisos per a l’ocupació, el teixit econòmic i el desenvolupament social de Catalunya.

Generalitat instaurará una paga de 425 € para autónomos en paro

Noticia aparecida en El Periódico el dia 17/12/2009:

el periodico logo

La Generalitat ha decidido crear una prestación de desempleo de emergencia para los autónomos en situación de paro que no perciban ingresos. La paga ascenderá a 425 euros mensuales con una duración máxima de seis meses y forma parte de las 30 medidas del pacto anticrisis para el 2010 que el Govern está a punto de cerrar con los sindicatos y los empresarios. El acuerdo, que ayer recibió el visto bueno del Consell de Govern, tendrá un coste global de 5.792 millones.

La ayuda temporal extraordinaria (ATE) es una de las medidas más novedosas del acuerdo titulado 30 compromisos por el empleo, el tejido económico y el desarrollo social de Catalunya al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO y contará con un presupuesto de 13 millones que también incluye el fomento de la autoocupación.

Los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos que incluyen estar inscrito como demandante de empleo durante un máximo de seis meses, tener un periodo mínimo de cotización de tres años en los últimos cinco ejercicios y no disponer de «recursos económicos suficientes dentro de su unidad de convivencia». Durante el tiempo que perciban

la paga, tendrán que seguir un itinerario de inserción laboral y de formación obligatorio.
La nueva prestación responde a una reclamación de las asociaciones de autónomos y de los sindicatos ante la situación desesperada de un gran número de empleados por cuenta propia que han cerrado el negocio pero que no tendrán derecho a percibir la nueva prestación contributiva de desempleo del Gobierno central hasta el 2011 como muy pronto porque requiere una cotización específica previa.

En principio, la medida se circunscribe al 2010, aunque el texto del acuerdo prevé que, a finales del próximo año, se evalúe su funcionamiento «así como su continuidad».

RENTA MÍNIMA MÁS ACCESIBLE / Una vez agotados los seis meses de la nueva prestación, los autónomos podrán solicitar, a partir de junio, la renta mínima de inserción (RMI), que ahora tiene un importe de 410 euros a los que se suman complementos por cada miembro de la unidad familiar. Para ello, el pacto reduce el periodo de cálculo para determinar que un candidato tiene unos ingresos insuficientes de 12 meses a cuatro.

La rúbrica del documento de 16 folios está pendiente de solventar una discrepancia con los sindicatos en el apartado de la formación profesional. CCOO y UGT enviaron ayer al gabinete del president José Montilla una contrapropuesta para reforzar la integración de la FP con la formación continua y la de parados con un papel más decisivo de los agentes sociales. Las dos centrales reiteraron ayer que consideran «irrenunciable» este punto.

Tarjeta Acreditativa de la Discapacitat

TARJETA ACREDITATIVA DE LA DISCAPACITAT

La Targeta acreditativa permet a les persones amb discapacitat legalment reconeguda, i amb residència habitual a Catalunya, acreditar de forma àgil i pràctica, davant de persones, el seu grau de discapacitat. S’expedirà de forma expressa a aquelles persones que ja tinguin reconegut un grau de discapacitat igual o superior al 33%, provisional o definitiu, o, bé, a petició de qui tingui la seva representació legal.

La Targeta tindrà dues funcionalitats diferenciades:

1. La Targeta permet donar testimoni del reconeixement del grau de discapacitat i servir de document provatori d’aquest reconeixement, evitant haver de sol·lcilitar constanment certificats en forma paper per acreditar la condició de persona amb discapacitat. La targeta, però, no substitueix el certificat del grau de discapacitat en format paper. Caldrà continuar utilitzant aquest format sempre que les administracions públiques ho considerin oportú.

2. La Targeta, a més de ser un element acreditatiu, facilitarà l’accés a determinats avantatges i beneficis que podran millorar la qualitat de vida de les persones amb discapacitat. Amb aquest objectiu es posarà en marxa un programa continu de captació i millora d’avantatges en àmbits de la mobilitat, la cultura, l’esport, l’oci i el lleure a tot Catalunya, que es podran consultar a partir del mes d’abril de 2010 a la web del Departament d’Acció Social i Ciutadania.