Moratoria en las cuotas de Autónomos por los daños producidos en incendios forestales y otras catástrofes

El Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2010 publica Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Entre dichas medidas se encuentra la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así el artículo 9.2 establece: “Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo“.

Y en el artículo 9.3 prevé: “Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes“.

Los incendios y catástrofes a que se refiere la Ley son, si bien se deberán concretar los términos municipales por Orden del Ministerio del Interior son:

- Los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de junio, durante el mes de julio y primeros días del mes de agosto de 2009 en aquellas Comunidades que hayan sufrido incendios forestales.

- Las consecuencias de la situación meteorológica de fuertes tormentas acaecida: 

  1. En septiembre en la Comunidad Valenciana.
  2. En los primeros días de agosto en las provincias de Lérida y Huesca.
  3. En los primeros días de agosto en algunos puntos de la Región de Murcia y de Castilla-La Mancha.
  4. Las tempestades de piedra acaecidas en las provincias de Barcelona, Gerona y Lérida durante los meses de abril, junio y julio de 2009.
  5. Las intensas tormentas acaecidas en las Islas Canarias a mediados del mes de noviembre.

También se tiene en cuenta que el Gobierno, mediante Real Decreto, pueda declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad o Ciudad Autónoma, desde el 1 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 11 de marzo de 2010.

LA SEGURIDAD SOCIAL REDUCE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE DISMINUYAN SU SINIESTRALIDAD LABORAL – sistema bonus

 

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

- Los incentivos podrán oscilar entre el 5 y el 10 por 100 de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- En 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos de 2009.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a cinco mil euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado en el período de observación un mínimo de 250 euros por tales contingencias.

La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10 por 100, si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.

La financiación del sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por 100 del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que aprobó el Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecía la posibilidad de que el Gobierno implantara sistemas de reducción de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reducción de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Según recoge el Real Decreto, en 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de observación será, pues, el día 1 de enero de 2009.

NOVEDADES FISCALES 2010: IVA, IRPF, SOCIEDADES

LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2010.

 

Impuesto sobre el valor añadido IVA:

Se modifica el artículo 90 y 91 de la Ley del IVA, que regulan el tipo

impositivo general y el tipo reducido pasando a ser:

- el 16% pasa al 18% (Tipo general)

- y el 7% pasa al 8% (Tipo reducido)

Se modifica el artículo 130 relativo a la compensación agraria que pasa a ser:

- El 9% pasa al 10%, en entregas de productos naturales obtenidos en

explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter

accesorio de dichas explotaciones.

- El 7,5 % pasa al 8,5%, en entregas de productos naturales obtenidos en

explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter

accesorio de dichas explotaciones.

 

Los nuevos tipos tendrán efecto a partir del 1 de julio de 2010.

En esta ley se establece que la Orden ministerial por la que se desarrollan para el

año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF. y el régimen especial

simplificado del IVA deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo

de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Ejercicio 2009:

Se establece una compensación para evitar la pérdida de beneficios fiscales a

determinados contribuyentes, como son los adquirentes de vivienda habitual y

los perceptores de determinados rendimientos irregulares del Capital

mobiliario, respecto a los establecidos en la Ley anterior.

Se añade una Disposición adicional vigésima séptima en la Ley del IRPF que

incorpora una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades

económicas por mantenimiento o creación de empleo.

 

Ejercicio 2010:

Se aumenta a 15.500 euros el mínimo exento por percepciones de prestación

de desempleo en la modalidad de pago único.

Se mantienen las cuantías de las reducciones por obtención de rendimientos

del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.

Se mantienen los importes de los mínimos del contribuyente, por

descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

Para las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se incluye la

actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.

Se aprueba la misma escala general, estatal y autonómica, del impuesto que

en el ejercicio anterior.

Se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los

primeros 6.000 euros y el 21% para lo que exceda de estos 6.000 euros.

Se modifica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas (400 euros) pasando a ser únicamente aplicable a

contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Siendo

completa para bases inferiores a 8.000 euros y progresiva para las bases entre

8.000,01 euros y 12.000 euros.

El porcentaje de retención pasa a ser el 19% sobre:

  • Los rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos
  • forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Premios.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o
  • subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  •  Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual,
  • industrial, de la prestación de asistencia técnica, del
  • arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del
  • subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
  • Sobre rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la
  • explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su
  • calificación, será el 24%. El porcentaje de ingreso a cuenta en
  • el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la Ley del IRPF
  • pasa a ser el 19%.

El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas

de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de

instituciones de inversión colectiva también pasa a ser el 19%.

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Determinación del IPREM y del interés legal del dinero.

Se modifican el porcentaje aplicable a contribuyentes no residentes sobre

rentas del ahorro pasando a ser el 19%.

En el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se

incorpora un tope de 600.000 euros. Los trabajadores desplazados con

anterioridad a 1 de enero de 2010 mantendrán el régimen anterior.

No se integrarán en la base del IRPF la percepción de ayudas de la política

agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de la

remolacha azucarera y la caña de azúcar.

 

 

Impuesto de Sociedades:

Actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que

permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.

Se incrementa al 19% el porcentaje de retención por ingresos en concepto de

arrendamientos.

Se crea un tipo de gravamen reducido para empresas que mantengan o creen

empleo y cumplan los requisitos establecidos.

No se integrarán en la base del I. Sociedades la percepción de ayudas de la

política agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de

la remolacha azucarera y la caña de azúcar.

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Se determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos

que merecen la calificación de excepcional interés público:

  • • Misteri d’Elx
  • • Año Jubilar Guadalupense.
  • • Jornadas Mundiales de la Juventud 2010.
  • • Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada.
  • • Solar Decathlon Europe 2010 y 2012.
  • • Vuelta al mundo de vela Alicante 2011.
  • • Google Lunar X Prize.

Se modifica la Ley de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el

Mercado Inmobiliario con los siguientes cambios:

  • • El tipo de gravamen pasa a ser el 19%.
  • • El incumplimiento del requisito de permanencia pasa a implicar un

aumento del pago en un 11%.

  • • El régimen especial de integración de dividendos para los socios se

adapta al nuevo tipo de gravamen.

  • • De igual manera se adapta al nuevo tipo de gravamen el tratamiento

de las rentas obtenidas por la transmisión de la participación el capital

de estas sociedades.

Tarjeta Acreditativa de la Discapacitat

TARJETA ACREDITATIVA DE LA DISCAPACITAT

La Targeta acreditativa permet a les persones amb discapacitat legalment reconeguda, i amb residència habitual a Catalunya, acreditar de forma àgil i pràctica, davant de persones, el seu grau de discapacitat. S’expedirà de forma expressa a aquelles persones que ja tinguin reconegut un grau de discapacitat igual o superior al 33%, provisional o definitiu, o, bé, a petició de qui tingui la seva representació legal.

La Targeta tindrà dues funcionalitats diferenciades:

1. La Targeta permet donar testimoni del reconeixement del grau de discapacitat i servir de document provatori d’aquest reconeixement, evitant haver de sol·lcilitar constanment certificats en forma paper per acreditar la condició de persona amb discapacitat. La targeta, però, no substitueix el certificat del grau de discapacitat en format paper. Caldrà continuar utilitzant aquest format sempre que les administracions públiques ho considerin oportú.

2. La Targeta, a més de ser un element acreditatiu, facilitarà l’accés a determinats avantatges i beneficis que podran millorar la qualitat de vida de les persones amb discapacitat. Amb aquest objectiu es posarà en marxa un programa continu de captació i millora d’avantatges en àmbits de la mobilitat, la cultura, l’esport, l’oci i el lleure a tot Catalunya, que es podran consultar a partir del mes d’abril de 2010 a la web del Departament d’Acció Social i Ciutadania.

Contratar el primer trabajador antes de 31/12/2009

El trabajador autónomo que hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado* tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, a una bonificación del 50 por ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de 24 meses de duración.

 El trabajador autónomo beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 * y no esté en el ámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009

 Más información:  Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.

Tinc l’obligació de tenir un calendari laboral 2010?

calendari laboral

L’empresa ha d’elaborar anualment el calendari laboral i l’ha d’exposar en un lloc visible al centre de treball (art. 34.6 ET).

 El calendari laboral és un document on ha de quedar plasmat la concreció de la jornada laboral de treball i els descans, com les vacances, els festius nacionals i locals, etc. Així s’obté el nombre di des reals de treball.

 Farem arribar als nostres clients un model de calendari laboral 2010 però per tots aquells que volgueu començar a treballar en el tema,   La Delegació de Sabadell – Rubí de Mútua Intercomarcal ens ha facilitat la següent aplicació que us pot ser d’utilitat per confeccionar el Calendari Laboral:

http://www.mutua-intercomarcal.com/gestores/calendario.php

 Per posar-vos en contacte amb Mútua Intercomarcal estàn al carrer Indústria 59 de Sabadell

 Tel. 93.726.83.99 Fax. 93.726.67.43

Ahorrar impuestos en 2010

  

Artículo aparecido en www.emprendedores.es el dia 17/11/2009 escrito por Rafael Galan:

AHORRAR IMPUESTOS EN 2010: DESCÁRGATE TODO EL ARTÍCULO AQUÍ

calculadora

El paro para autónomos: cada vez más cerca

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

• El Gobierno ha optado por un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio.

• La duración de la protección va desde los dos a los seis meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.383 euros mensuales según las circunstancias personales.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con lo que se da un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
De acuerdo con la Ley, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de protección para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:
• Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
Se estima que, cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.
•Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses) –> Período de la protección (meses)
De 12 a 17 meses –>2 meses
De 18 a 23 meses –> 3 meses
De 24 a 29 meses –>4 meses
De 30 a 35 meses –>5 meses
36 o más meses  –>6 meses

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

Período de cotización (meses) –>Período de la protección (meses)
De 12 a 17 meses –>3 meses
De 18 a 23 meses –>4 meses
De 24 a 29 meses –>6 meses
De 30 a 35 meses –>8 meses
36 o más meses –>9 meses

Cuantía del subsidio
La cuantía del subsidio, durante todo el periodo de disfrute, será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Dado que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100, sobre la base mínima de 833,40 euros. La cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5 por 100, y de 8,33 con la reducción.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
El Anteproyecto de Ley será remitido al Consejo Económico y Social para que sea informado. Una vez recibidas las observaciones del Consejo, el Gobierno aprobará la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Autònoms: Canvis de bases per 2010

Los autónomos pueden cambiar dos veces al año la base de cotización.

 Los cambios que se realicen durante el mes de septiembre se aplicarán a partir de enero 2010.

 Atención: Para el año 2010 puede que se acuerden cambios en la cotización, por ejemplo, aprobar la famosa prestación por el cese de actividad (‘el paro para autónomos’). Estos cambios supondrán aumentos en los porcentajes de las tarifas a pagar. Por lo tanto este año os recomendamos precaución en los cambios que realicéis.

Podéis encontrar el formulario para el cambio de bases a través de este link:

http://www.seg-social.es/stpri00//groups/public/documents/binario/117362.pdf